Buscar en Google Scholar
Título: EL POPULISMO PUNITIVO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL (ARTÍCULO 170° DEL CÓDIGO PENAL PERUANO). DISTRITO JUDICIAL DE TRUJILLO – AÑO 2018.
Asesor(es): Cruz Vegas, Guillermo Alexander
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Privada de Trujillo
Resumen: Este trabajo se ha enfocado en función a establecer si es que la política criminal represiva en los últimos años en el delito de Violación Sexual con el aumento desmedido de las penas es efectivo y eficaz para la lucha contra este delito en Trujillo. Para ello hemos tomado en cuenta como enunciado del problema, el siguiente: ¿A mayor populismo punitivo, es menor la comisión del delito de violación sexual?. Distrito judicial de Trujillo - año 2018, en ese sentido formulamos como objetivo general determinar que, a mayor populismo punitivo, menor comisión del delito de violación sexual, producto de ello señalamos la siguiente hipótesis: A mayor populismo punitivo, no es menor la comisión del delito de violación sexual. Luego de utilizar el método análisis de contenido, con el cual pudimos observar el populismo punitivo en las distintas modificatorias del artículo 170° del Código Penal desde la vigencia del Código Penal de 1991, hasta la fecha, llegamos a demostrar que nuestra hipótesis si es válida y llegamos a concluir que debemos entender que a mayor aumento de las penas no se reduce la comisión del delito de Violación Sexual y se ha demostrado mediante el presente trabajo de investigación, que el populismo punitivo no es política criminal y que más aún no reduce la comisión del delito de violación sexual, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 170° del Código Penal.

Este trabajo se ha enfocado en función a establecer si es que la política criminal represiva en los últimos años en el delito de Violación Sexual con el aumento desmedido de las penas es efectivo y eficaz para la lucha contra este delito en Trujillo. Para ello hemos tomado en cuenta como enunciado del problema, el siguiente: ¿A mayor populismo punitivo, es menor la comisión del delito de violación sexual?. Distrito judicial de Trujillo - año 2018, en ese sentido formulamos como objetivo general determinar que, a mayor populismo punitivo, menor comisión del delito de violación sexual, producto de ello señalamos la siguiente hipótesis: A mayor populismo punitivo, no es menor la comisión del delito de violación sexual. Luego de utilizar el método análisis de contenido, con el cual pudimos observar el populismo punitivo en las distintas modificatorias del artículo 170° del Código Penal desde la vigencia del Código Penal de 1991, hasta la fecha, llegamos a demostrar que nuestra hipótesis si es válida y llegamos a concluir que debemos entender que a mayor aumento de las penas no se reduce la comisión del delito de Violación Sexual y se ha demostrado mediante el presente trabajo de investigación, que el populismo punitivo no es política criminal y que más aún no reduce la comisión del delito de violación sexual, el cual se encuentra tipificado en el Artículo 170° del Código Penal.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 3-ago-2021

Ficheros en este ítem:
Fichero Tamaño Formato  
TESIS - CARRANZA LOYOLA.pdf
  Acceso restringido
1.26 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir  Solicita una copia


Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons