Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Bedriñana, M., (2023). Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0) [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/25459
Bedriñana, M., Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0) []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2023. http://hdl.handle.net/20.500.12404/25459
@misc{sunedu/3432205,
title = "Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)",
author = "Bedriñana Livia, Max Anderson",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2023"
}
Título: Informe Jurídico de la Sentencia Casatoria N° 1888-2012- CUSCO (Exp. N° 97-2006-0)
Autor(es): Bedriñana Livia, Max Anderson
Asesor(es): Fernández Salas, José Carlos
Palabras clave: Hipotecas--Legislación--Perú; Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú; Derecho procesal civil--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 26-jul-2023
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente trabajo busca cuestionar los argumentos utilizados por la Sala Civil
Permanente de la Corte Suprema en la Sentencia Casatoria N° 1888-2012-
CUSCO para impedir que una hipoteca sea transferida vía cesión de derechos
junto con la no caducidad adquirida en su constitución. La postura que adopta la
Sala Suprema se basa esencialmente en que el cesionario no es una empresa
del Sistema Financiero y en que la no caducidad es una facultad de las empresas
del Sistema Financiero y no un privilegio de la hipoteca.
Sobre los argumentos planteados por la Sala Suprema, en el trabajo se
desarrollan contraargumentos sólidos, en los que se sustenta la relevancia de la
situación jurídica de crédito por sobre la persona posicionada y la nula razón
jurídica para denominar facultad a algo que técnicamente no lo es. Asimismo, se
explora la posibilidad de actualizar el concepto de privilegio dentro del
ordenamiento peruano a fin de que esta institución no se limite al orden de
prelación de cobro.
En suma, la conclusión principal es que los argumentos dados por la Sala
Suprema carecen de justificación externa en las premisas normativas
correspondientes a la cesión de derechos, por lo que la Sentencia Casatoria N°
1888-2012-CUSCO vulnera el derecho fundamental a la debida motivación
judicial
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/25459
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Alfaro Valverde, Luis Genaro; Huerta Ayala, Oscar Alberto
Fecha de registro: 26-jul-2023; 26-jul-2023
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons