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Title: Reconocimiento de la unión de hecho de personas con parentesco de afinidad después de la terminación del vínculo matrimonial con la ex pareja Arequipa 2019
Advisor(s): Linares Castro, Mayda
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2021
Institution: Universidad Autónoma San Francisco
Abstract: De acuerdo al artículo 237° del Código Civil, el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; hallándose en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro cónyuge por consanguinidad; pero ¿qué sucede en las uniones de hecho propias reguladas y protegidas también por la Constitución Política y el mismo Código Civil?, ¿se genera o se debe generar allí también parentesco por afinidad? Mediante esta investigación se analizó la institución del parentesco, específicamente del parentesco por afinidad, su finalidad y su relación con el concepto de familia desde el marco constitucional, para determinar su alcance a las uniones de hecho. En ese sentido, se analiza la afinidad como causal de parentesco, la convivencia y su relación con la Teoría de los Impedimentos, la protección a las uniones de hecho como fuentes generadoras de familia; para finalmente evaluar la extensión de la afinidad a estas uniones. A la unión de hecho, entendida como aquella unión voluntaria entre un varón y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales, que se realiza con la finalidad de cumplir deberes semejantes a los del matrimonio y que requiere que haya durado por lo menos dos años continuos, para que dé lugar a una sociedad de bienes, régimen patrimonial propio y único de esta unión y que se sujeta al régimen de gananciales en cuanto le sea aplicable, se le han venido reconociendo en los últimos años, una serie de efectos personales y patrimoniales, entre ellos el acceso al derecho a la pensión ante la muerte del conviviente, la posibilidad de adoptar y más recientemente, se le ha otorgado la posibilidad de acceder a derechos sucesorios, situación a la que pueden acceder los convivientes siempre y cuando dicha unión se encuentre vigente, generándose como se verá a continuación, que los artículos 725, 727, 730, 731, 822 a 825 del Código Civil, se apliquen al conviviente supérstite en idéntica forma, que si se tratará del caso de unos cónyuges.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad Autónoma San Francisco: Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Justo Pacheco, José Mario; Delgado Flores, Grover Angel; Salazar Cabrera, Gilbert Rony
Register date: 27-May-2021



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