Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Castro, J., (2018). Petición de herencia y robo agravado [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Privada de Trujillo]. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/62
Castro, J., Petición de herencia y robo agravado [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Privada de Trujillo; 2018. http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/62
@misc{renati/972799,
title = "Petición de herencia y robo agravado",
author = "Castro Miñano, Julio César",
publisher = "Universidad Privada de Trujillo",
year = "2018"
}
Título: Petición de herencia y robo agravado
Autor(es): Castro Miñano, Julio César
Asesor(es): Angulo Araujo, Robert; Moreno Gálvez, Marco Antonio
Palabras clave: Robo agravado
Campo OCDE: Derecho
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Privada de Trujillo
Resumen: En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes:
JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO
GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N°
17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y
RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio
en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo;
interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos
contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare
herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la
demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido
preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única
heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil
de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se
le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA
GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo
tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la
demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.
En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.
En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante.
Enlace al repositorio: http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/62
Disciplina académico-profesional: Abogado
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 4-sep-2018
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons