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Angulo Araujo, Robert
Moreno Gálvez, Marco Antonio
Castro Miñano, Julio César
2018-09-04T14:00:46Z
2018-09-04T14:00:46Z
2018
http://repositorio.uprit.edu.pe/handle/UPRIT/62
En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante. (es_PE)
En el presente proceso civil , de fecha 29 de febrero del 2016, los demandantes: JORGE OSWALDO CAFFO GUEVARA, con DNI N°17865298, JUAN JULIO CAFFO GUEVARA, con DNI N° 19060767, LUZ ANGELICA CAFFO GUEVARA , con DNI N° 17915288, BENJAMIN ENRIQUE GARCIA GUEVARA , con DNI N° 17907584; y RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA, con DNI N° 17924946, todos con domicilio en común en calle Liverpool N°186 Urb. Santa Isabel de la ciudad de Trujillo; interponen demanda de Petición de Herencia y Declaratoria de Herederos contra DIGNA VIOLETA CARRANZA DE ROSAS, pretendiendo : Se les declare herederos de la causante DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y concurran con la demandada en el bien inmueble dejado por la causante , al haber sido preteridos sus derechos dado que la demandada se hizo declarar única heredera, se tramito la demanda ante el Séptimo Juzgado Especializado Civil de turno de Trujillo, su especialista María Trinidad Noriega Córdova. En donde se le declara fundada la demanda en el extremo a RAMON WILSON CARRANZA GUEVARA como único heredero de doña DELFINA GUEVARA QUIPUZCO y por lo tanto también le asiste el derecho a concurrir conjuntamente con la demandada, en la posesión del bien dejado por la causante. (es_PE)
Trabajo de suficiencia profesional (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Privada de Trujillo (es_PE)
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_PE)
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ (es_PE)
Universidad Privada de Trujillo (es_PE)
Repositorio institucional - UPRIT (es_PE)
Robo agravado (es_PE)
Petición de herencia y robo agravado (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Privada de Trujillo. Facultad de Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
Bachiller (es_PE)
Abogado (es_PE)
Derecho (es_PE)
Privada asociativa



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