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Título: Factores que inciden en el exceso de carcelería en el penal de Potracancha - 2016
Asesor(es): Espinoza Zevallos, José Rodolfo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: El objetivo de estudio ha sido analizar en qué medida el incumplimiento del plazo de prisión preventiva previsto en el inciso 1) del artículo 272 y la inaplicación del artículo 273 del CPP genera el exceso de carcelería, tratándose de procesos penales no complejos por delitos comunes en el Penal de Potracancha-2016. Para cuya investigación hemos utilizado las técnicas y los instrumentos de recolección de datos, hemos recurrido a las fuentes bibliográficas, a los libros especializados de Derecho Penal (Derecho de Ejecución Penal), a legajos personales de internos, a publicaciones especializadas y a las citas de páginas web de internet con normas APA; que hemos aplicado para obtener los datos de los dominios de las variables del marco teórico, hemos seleccionado a nuestros informantes de manera intencional aplicando el muestreo no probabilístico de tipo aleatoria o al azar, intencionado y selectivo, razón por lo que hemos elegido a: 149 internos afectados con el exceso de carcelería; 6 Fiscales Provinciales (titulares del ejercicio público de la acción penal); 6 Jueces Especializados en lo Penal (directores de la etapa intermedia); 6 Docentes (expertos en la enseñanza de derecho procesal penal); 10 Abogados Defensores (expertos en la defensa y trámites de procesos penales por delitos comunes); y 2 Autoridades del Penal de Potracancha (expertos en la gestión y control de reos en cárcel), que asciende a un total de 149 internos afectados y 30 informantes operadores del Derecho y Justicia, en razón de que ellos han sido los informantes que han tenido mayor afinidad y aproximación con el problema objeto de estudio y han proporcionado opiniones confiables, a las que hemos aplicado los Cuestionarios N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 según su rol y/o competencia. Los métodos empleados han sido: observación, analítico-sintético, descriptivo, explicativo, deductivo, inductivo, hermenéutico y dialéctico, y los métodos propios de interpretación hermenéutico. Luego de los resultados obtenidos se: Se concluye: 1.- Que existe incumplimiento del artículo 272 e inaplicación del artículo 273 del CPP, en la medida en que la ley penal sustantiva no penaliza la conducta de los magistrados que incumplan el plazo de prisión preventiva, tampoco de los que eluden la aplicación del artículo 273 del CPP, razón por lo que se genera el exceso de carcelería, se viola el derecho de la libertad personal y se desnaturaliza el carácter eventual de la prisión preventiva, tratándose de procesos penales no complejos por delitos comunes en el Penal de Potracancha-2016. 2.- El autor ESPARZA LEIBAR, Iñaki (1995) en su obra: “El Principio del Proceso Debido” página 214, propone como planteamiento teórico que la actividad jurisdiccional para que alcance sus fines y objetivos debe tramitarse con celeridad evitando dilaciones indebidas porque es un derecho y una garantía de rango constitucional consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución. 3.- Existen 2 importantes instrumentos internacionales: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), los mismos contienen normas vinculantes respecto a derechos fundamentales de la persona humana que el Estado peruano debe observar, respetar y cumplir en el marco de la función jurisdiccional en lo penal, tales como: Toda persona detenida debe ser juzgada sin demora y dentro de un plazo razonable para ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso según sus fines. 4.- Existen jurisprudencias expedidas por el T.C. en los procesos de habeas corpus por exceso de carcelería, que para los afectados constituyen verdaderas normas vinculantes, pues vinculan al Ministerio Público y al Poder Judicial en su deber de observar y cumplir sus obligaciones que les corresponden, ellas son: La Sentencia del T.C. recaído en el Exp. N° 3771- 2004-HC/TC Caso Miguel Cornelio Sánchez Piura y la Sentencia del T.C. recaído en el Exp. N° 2340-2005-PHC/TC Caso Luis Daniel Zambrano Toro Lima. Cada uno de estos instrumentos establecen sus fundamentos y exhorta al MP y al PJ a observar y cumplir sus deberes y atribuciones que les corresponde, así como exhorta al Congreso de la República dicte la legislación correspondiente, a fin de penalizar la conducta de los magistrados del MP y del PJ que incumplan con dictaminar o sentenciar dentro de los plazos previstos por la ley de la materia, para preservar los derechos fundamentales del reo en cárcel que sufren exceso de carcelería en el marco de la función jurisdiccional en lo penal, los mismos han quedado demostrados con los resultados obtenidos según los Gráficos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. 5.- Que de 149 internos encuestados, mediante Cuestionario N° 1, a la Pregunta N° 1, formulado bajo el siguiente texto: Cuándo Ud. fue recluido en el Penal de Potracancha: ¿Por qué tiempo decretaron su prisión preventiva y ¿Por qué?: 130 respondieron que decretaron por 9 meses, porque el proceso penal era de naturaleza no compleja, sin embargo, prolongaron a 18 meses, que equivale a 87%; y 19 respondieron que decretaron por 18 meses porque el proceso penal era de naturaleza compleja, sin embargo, prolongaron a 36 meses, que equivale a 13%, los mismos han quedado demostrados con los resultados obtenidos según el Gráfico N° 2. 6.- De 149 internos encuestados, mediante Cuestionario N° 1, a la Pregunta N° 2, formulado bajo el siguiente texto: ¿Cuál cree que son las causas que generan el exceso de carcelería en el Penal de Potracancha-2016?: 73 respondieron, es la falta de regulación y aplicación de la sanción disciplinaria a los Fiscales y Jueces que incumplen el plazo límite de prisión preventiva, que equivale a 49%; y 76 respondieron, es la falta de penalización y aplicación de la sanción penal a los Fiscales y Jueces que incumplen el plazo límite de prisión preventiva, que equivale a 51%, los mismos han quedado demostrados con los resultados obtenidos según el Gráfico N° 3. 7.- De un total de 12 encuestados (6 Fiscales y 6 Jueces), mediante Cuestionarios N° 2 y 3, a la Pregunta N° 1, formulado mediante el siguiente texto: Según el artículo 272 incisos 1) y 2) del CPP la duración de la prisión preventiva es de 9 meses, tratándose de procesos no complejos y 18 meses tratándose de procesos complejos. Siendo esto así: ¿Por qué se prolonga la prisión preventiva a más de 9 meses adicionales en los procesos no complejos?: 4 (2 Fiscales y 2 Jueces) coinciden por responder que se prolonga, porque existe recargada labor procesal del Fiscal y del Juez durante la investigación preparatoria, que equivale al 33%; y 8 (4 Fiscales y 4 Jueces), también coinciden por responder que se prolonga, porque se presentan dificultades de actuación probatoria durante la investigación preparatoria, que equivale 67%, no siendo compatible esta justificación con la jurisprudencia expedida por el T.C. (Exp. N° 01014-2011-PHC/TC-Tacna que establece: el proceso penal tuvo que haber sido declarado complejo desde un inicio, por lo que su prolongación resulta arbitraria; el mismo ha quedado demostrado con los resultados obtenidos del Gráfico N° 4 y 8. 8.- De un total de 16 encuestados (6 Docentes y 10 Abogados), mediante Cuestionarios N° 4 y 5, a la Pregunta N° 1, formulados mediante el siguiente texto: Según el artículo 272 incisos 1) y 2) del CPP la duración de la prisión preventiva es de 9 meses, tratándose de procesos no complejos y 18 meses tratándose de procesos complejos. Siendo esto así: ¿Por qué se prolonga la prisión preventiva a más de 9 meses adicionales en los procesos no complejos?: Todos coinciden por responder que se prolonga, porque no se respeta el cumplimiento del plazo límite previsto en la ley, que equivale a 100%, con ello los Docentes y Abogados no admiten las meras justificaciones de los Fiscales y Jueces, sino más bien ponen en tela de juicio la conducta de los magistrados, el mismo ha quedado demostrado con los resultados obtenidos del Gráfico N° 12 y 16. 9.- Y por último de un total de 2 Autoridades del Penal encuestados, mediante Cuestionario N° 6, a la Pregunta N° 1, formulado mediante el siguiente texto: ¿Cuáles son las probables causas de la sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el Penal de Potracancha-2016?: 1 respondió que es el exceso de carcelería que sufren los internos que tienen condición de procesados; que equivale a 50%; y 1 respondió que es el retardo en la investigación preliminar y preparatoria a cargo del Fiscal y Juez, que equivale a 50%, el mismo ha quedado demostrado por los resultados obtenidos del Gráfico N° 20.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 2-oct-2018



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