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Tapia, J., Santos, L., Vela, T. (2018). Factores que inciden en el exceso de carcelería en el penal de Potracancha - 2016 [Tesis, Universidad Nacional Hermilio Valdizán]. https://hdl.handle.net/20.500.13080/3374
Tapia, J., Santos, L., Vela, T. Factores que inciden en el exceso de carcelería en el penal de Potracancha - 2016 [Tesis]. PE: Universidad Nacional Hermilio Valdizán; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.13080/3374
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title = "Factores que inciden en el exceso de carcelería en el penal de Potracancha - 2016",
author = "Vela Ramírez, Tabita Mónica",
publisher = "Universidad Nacional Hermilio Valdizán",
year = "2018"
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Title: Factores que inciden en el exceso de carcelería en el penal de Potracancha - 2016
Advisor(s): Espinoza Zevallos, José Rodolfo
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Issue Date: 2018
Institution: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Abstract: El objetivo de estudio ha sido analizar en qué medida el incumplimiento
del plazo de prisión preventiva previsto en el inciso 1) del artículo 272 y la
inaplicación del artículo 273 del CPP genera el exceso de carcelería,
tratándose de procesos penales no complejos por delitos comunes en el
Penal de Potracancha-2016. Para cuya investigación hemos utilizado las técnicas
y los instrumentos de recolección de datos, hemos recurrido a las fuentes
bibliográficas, a los libros especializados de Derecho Penal (Derecho de
Ejecución Penal), a legajos personales de internos, a publicaciones
especializadas y a las citas de páginas web de internet con normas APA; que
hemos aplicado para obtener los datos de los dominios de las variables del
marco teórico, hemos seleccionado a nuestros informantes de manera
intencional aplicando el muestreo no probabilístico de tipo aleatoria o al azar,
intencionado y selectivo, razón por lo que hemos elegido a: 149 internos
afectados con el exceso de carcelería; 6 Fiscales Provinciales (titulares del
ejercicio público de la acción penal); 6 Jueces Especializados en lo Penal
(directores de la etapa intermedia); 6 Docentes (expertos en la enseñanza de
derecho procesal penal); 10 Abogados Defensores (expertos en la defensa y
trámites de procesos penales por delitos comunes); y 2 Autoridades del Penal de
Potracancha (expertos en la gestión y control de reos en cárcel), que asciende a
un total de 149 internos afectados y 30 informantes operadores del Derecho y
Justicia, en razón de que ellos han sido los informantes que han tenido
mayor afinidad y aproximación con el problema objeto de estudio y han
proporcionado opiniones confiables, a las que hemos aplicado los
Cuestionarios N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6 según su rol y/o competencia. Los métodos empleados han sido: observación, analítico-sintético, descriptivo, explicativo,
deductivo, inductivo, hermenéutico y dialéctico, y los métodos propios de
interpretación hermenéutico. Luego de los resultados obtenidos se:
Se concluye:
1.- Que existe incumplimiento del artículo 272 e inaplicación del artículo 273 del
CPP, en la medida en que la ley penal sustantiva no penaliza la conducta
de los magistrados que incumplan el plazo de prisión preventiva, tampoco
de los que eluden la aplicación del artículo 273 del CPP, razón por lo que
se genera el exceso de carcelería, se viola el derecho de la libertad
personal y se desnaturaliza el carácter eventual de la prisión preventiva,
tratándose de procesos penales no complejos por delitos comunes en el
Penal de Potracancha-2016.
2.- El autor ESPARZA LEIBAR, Iñaki (1995) en su obra: “El Principio del Proceso
Debido” página 214, propone como planteamiento teórico que la actividad
jurisdiccional para que alcance sus fines y objetivos debe tramitarse con
celeridad evitando dilaciones indebidas porque es un derecho y una
garantía de rango constitucional consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la
Constitución.
3.- Existen 2 importantes instrumentos internacionales: El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos
Humanos (Pacto de San José), los mismos contienen normas vinculantes
respecto a derechos fundamentales de la persona humana que el Estado
peruano debe observar, respetar y cumplir en el marco de la función
jurisdiccional en lo penal, tales como: Toda persona detenida debe ser juzgada sin demora y dentro de un plazo razonable para ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso según sus fines.
4.- Existen jurisprudencias expedidas por el T.C. en los procesos de habeas
corpus por exceso de carcelería, que para los afectados constituyen
verdaderas normas vinculantes, pues vinculan al Ministerio Público y al Poder
Judicial en su deber de observar y cumplir sus obligaciones que les
corresponden, ellas son: La Sentencia del T.C. recaído en el Exp. N° 3771-
2004-HC/TC Caso Miguel Cornelio Sánchez Piura y la Sentencia del T.C.
recaído en el Exp. N° 2340-2005-PHC/TC Caso Luis Daniel Zambrano Toro
Lima. Cada uno de estos instrumentos establecen sus fundamentos y
exhorta al MP y al PJ a observar y cumplir sus deberes y atribuciones que
les corresponde, así como exhorta al Congreso de la República dicte la
legislación correspondiente, a fin de penalizar la conducta de los
magistrados del MP y del PJ que incumplan con dictaminar o
sentenciar dentro de los plazos previstos por la ley de la materia, para
preservar los derechos fundamentales del reo en cárcel que sufren
exceso de carcelería en el marco de la función jurisdiccional en lo penal,
los mismos han quedado demostrados con los resultados obtenidos según
los Gráficos N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y
20.
5.- Que de 149 internos encuestados, mediante Cuestionario N° 1, a la Pregunta
N° 1, formulado bajo el siguiente texto: Cuándo Ud. fue recluido en el Penal
de Potracancha: ¿Por qué tiempo decretaron su prisión preventiva y ¿Por
qué?: 130 respondieron que decretaron por 9 meses, porque el proceso
penal era de naturaleza no compleja, sin embargo, prolongaron a 18 meses, que equivale a 87%; y 19 respondieron que decretaron por 18 meses
porque el proceso penal era de naturaleza compleja, sin embargo,
prolongaron a 36 meses, que equivale a 13%, los mismos han quedado
demostrados con los resultados obtenidos según el Gráfico N° 2.
6.- De 149 internos encuestados, mediante Cuestionario N° 1, a la Pregunta N°
2, formulado bajo el siguiente texto: ¿Cuál cree que son las causas que
generan el exceso de carcelería en el Penal de Potracancha-2016?: 73
respondieron, es la falta de regulación y aplicación de la sanción
disciplinaria a los Fiscales y Jueces que incumplen el plazo límite de prisión
preventiva, que equivale a 49%; y 76 respondieron, es la falta de
penalización y aplicación de la sanción penal a los Fiscales y Jueces que
incumplen el plazo límite de prisión preventiva, que equivale a 51%, los
mismos han quedado demostrados con los resultados obtenidos según el
Gráfico N° 3.
7.- De un total de 12 encuestados (6 Fiscales y 6 Jueces), mediante
Cuestionarios N° 2 y 3, a la Pregunta N° 1, formulado mediante el siguiente
texto: Según el artículo 272 incisos 1) y 2) del CPP la duración de la prisión
preventiva es de 9 meses, tratándose de procesos no complejos y 18 meses
tratándose de procesos complejos. Siendo esto así: ¿Por qué se prolonga la
prisión preventiva a más de 9 meses adicionales en los procesos no
complejos?: 4 (2 Fiscales y 2 Jueces) coinciden por responder que se
prolonga, porque existe recargada labor procesal del Fiscal y del Juez
durante la investigación preparatoria, que equivale al 33%; y 8 (4 Fiscales y
4 Jueces), también coinciden por responder que se prolonga, porque se
presentan dificultades de actuación probatoria durante la investigación preparatoria, que equivale 67%, no siendo compatible esta justificación con la
jurisprudencia expedida por el T.C. (Exp. N° 01014-2011-PHC/TC-Tacna que
establece: el proceso penal tuvo que haber sido declarado complejo desde un
inicio, por lo que su prolongación resulta arbitraria; el mismo ha quedado
demostrado con los resultados obtenidos del Gráfico N° 4 y 8.
8.- De un total de 16 encuestados (6 Docentes y 10 Abogados), mediante
Cuestionarios N° 4 y 5, a la Pregunta N° 1, formulados mediante el siguiente
texto: Según el artículo 272 incisos 1) y 2) del CPP la duración de la prisión
preventiva es de 9 meses, tratándose de procesos no complejos y 18 meses
tratándose de procesos complejos. Siendo esto así: ¿Por qué se prolonga la
prisión preventiva a más de 9 meses adicionales en los procesos no
complejos?: Todos coinciden por responder que se prolonga, porque no se
respeta el cumplimiento del plazo límite previsto en la ley, que equivale a
100%, con ello los Docentes y Abogados no admiten las meras justificaciones
de los Fiscales y Jueces, sino más bien ponen en tela de juicio la conducta de los
magistrados, el mismo ha quedado demostrado con los resultados obtenidos del
Gráfico N° 12 y 16.
9.- Y por último de un total de 2 Autoridades del Penal encuestados, mediante
Cuestionario N° 6, a la Pregunta N° 1, formulado mediante el siguiente texto:
¿Cuáles son las probables causas de la sobrepoblación y hacinamiento
carcelario en el Penal de Potracancha-2016?: 1 respondió que es el exceso
de carcelería que sufren los internos que tienen condición de procesados;
que equivale a 50%; y 1 respondió que es el retardo en la investigación
preliminar y preparatoria a cargo del Fiscal y Juez, que equivale a 50%, el
mismo ha quedado demostrado por los resultados obtenidos del Gráfico N°
20.
Link to repository: https://hdl.handle.net/20.500.13080/3374
Discipline: Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Register date: 2-Oct-2018
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