Título: Continuación del arrendamiento y sus limitaciones para la conversión en poseedor precario, Juzgado Civil de Huánuco, 2020
Asesor(es): Saldaña Torpoco, Arturo Jesus
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: La posesión precaria se encuentra regulada actualmente en el artículo
911 del Código Civil, pero debido a los hechos jurídicos que se origina en la
fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, el problema se origina
en la base legal del Código Civil, en el artículo 1700, donde prescribe que,
vencido el contrato, si el arrendado permanece o se mantiene usando el bien,
no se expresa que hay renovación tácita, sino que se establece como la
continuación del arrendamiento.
Pero el artículo 1699 del Código Civil vigente indica que el bien
arrendado una vez concluya el plazo de vencimiento el cual fue establecido
por las partes, establece el fin de arrendamiento, lo cual no es necesario el
aviso previo a ninguna de ellas. El problema con el artículo 1700 del Código
Civil, es la continuación del arrendamiento que faculta la continuación de un
arrendamiento no celebrado por las partes, lo que origina el problema de
interpretación de la ley, debido a que contradice el artículo 1699 sobre el fin
de arrendamiento de duración determinada.
Un ejemplo con perspectiva a simular el hecho de problemática es que
el arrendatario y el arrendado al haber celebrado un contrato de
arrendamiento con plazo de vencimiento, al vencer el contrato se supone que
el arrendador debe dejar el bien y de esa forma terminaría el vínculo
contractual, pero el artículo 1700 faculta que si el bien arrendado no es
desocupado y no se ha requerido su devolución, existe la continuación del
mismo, hasta que el propietario solicite su devolución, siendo esto en la
práctica a través de una Carta Notarial.
La base legal del CC establece que la definición de precario en relación
al tema es que pasará a ser ocupante precario en caso el título a fenecido.
Entonces cuando no se solicitó la devolución del bien y se venció el plazo del
contrato el arrendador debe solicitar la devolución del bien por carta notarial,
si en el caso el arrendado hace caso omiso al requerimiento de la devolución,
a partir de haber enviado dicho documento recién se encontrará habilitado
para recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a través de la demanda desalojo por Ocupación Precaria, ya que no existe la manifestación de la voluntad para
la continuación de arrendamiento por parte del arrendador; la solicitud de la
devolución mediante la Carta Notarial, en la actualidad es un límite para
interponer la demanda de Desalojo por Ocupante Precario una vez vencido el
plazo del contrato de arrendamiento la misma que genera una pérdida de
tiempo y gastos innecesarios, ya que el plazo se encuentra regula en el
contrato celebrado entre las partes, y una vez vencido el plazo consideramos
que el arrendador ya se debe encontrar habilitado para recurrir ante el órgano
jurisdiccional.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Beraún Sánchez, David Bernardo; Sánchez Dávila, Flor de Maria; Janampa Grados, Alexander Nehemias
Fecha de registro: 21-sep-2023