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Saldaña Torpoco, Arturo Jesus (es_ES)
Huerta Gonzales, Mayra Yohana (es_ES)
2023-09-21T22:29:41Z
2023-09-21T22:29:41Z
2023
http://repositorio.udh.edu.pe/20.500.14257/4339
La posesión precaria se encuentra regulada actualmente en el artículo 911 del Código Civil, pero debido a los hechos jurídicos que se origina en la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, el problema se origina en la base legal del Código Civil, en el artículo 1700, donde prescribe que, vencido el contrato, si el arrendado permanece o se mantiene usando el bien, no se expresa que hay renovación tácita, sino que se establece como la continuación del arrendamiento. Pero el artículo 1699 del Código Civil vigente indica que el bien arrendado una vez concluya el plazo de vencimiento el cual fue establecido por las partes, establece el fin de arrendamiento, lo cual no es necesario el aviso previo a ninguna de ellas. El problema con el artículo 1700 del Código Civil, es la continuación del arrendamiento que faculta la continuación de un arrendamiento no celebrado por las partes, lo que origina el problema de interpretación de la ley, debido a que contradice el artículo 1699 sobre el fin de arrendamiento de duración determinada. Un ejemplo con perspectiva a simular el hecho de problemática es que el arrendatario y el arrendado al haber celebrado un contrato de arrendamiento con plazo de vencimiento, al vencer el contrato se supone que el arrendador debe dejar el bien y de esa forma terminaría el vínculo contractual, pero el artículo 1700 faculta que si el bien arrendado no es desocupado y no se ha requerido su devolución, existe la continuación del mismo, hasta que el propietario solicite su devolución, siendo esto en la práctica a través de una Carta Notarial. La base legal del CC establece que la definición de precario en relación al tema es que pasará a ser ocupante precario en caso el título a fenecido. Entonces cuando no se solicitó la devolución del bien y se venció el plazo del contrato el arrendador debe solicitar la devolución del bien por carta notarial, si en el caso el arrendado hace caso omiso al requerimiento de la devolución, a partir de haber enviado dicho documento recién se encontrará habilitado para recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a través de la demanda desalojo por Ocupación Precaria, ya que no existe la manifestación de la voluntad para la continuación de arrendamiento por parte del arrendador; la solicitud de la devolución mediante la Carta Notarial, en la actualidad es un límite para interponer la demanda de Desalojo por Ocupante Precario una vez vencido el plazo del contrato de arrendamiento la misma que genera una pérdida de tiempo y gastos innecesarios, ya que el plazo se encuentra regula en el contrato celebrado entre las partes, y una vez vencido el plazo consideramos que el arrendador ya se debe encontrar habilitado para recurrir ante el órgano jurisdiccional. (es_ES)
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Universidad de Huánuco (es_ES)
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Continuación del arrendamiento y sus limitaciones para la conversión en poseedor precario, Juzgado Civil de Huánuco, 2020 (es_ES)
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Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho Y Ciencias Políticas (es_ES)
Abogado (es_ES)
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10606057
https://orcid.org/0000-0003-2465-284X (es_ES)
71616186
421088 (es_ES)
Beraún Sánchez, David Bernardo (es_ES)
Sánchez Dávila, Flor de Maria (es_ES)
Janampa Grados, Alexander Nehemias (es_ES)
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Privada asociativa
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