Título: Condicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022
Asesor(es): Ponce E Ingunza, Felix
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de
información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto
debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro
Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que
dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando
a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución,
al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia
voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de
acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la
igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la
unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer,
libres de impedimento matrimonial...”.
Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos
de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI),
referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en
la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que
contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden
conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última
a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos
nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en
día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto
por muchos factores.
Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de
nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el
reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que
tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de
manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión,
o si ambos tienen un hijo en común”.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Garay Mercado, Mariella Catherine; Bravo Vecorena, Darwin; Santiago Chavez, Anais
Fecha de registro: 1-ene-2023