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Ponce E Ingunza, Felix (es_ES)
Ayala Chunga, Felipe (es_ES)
2023-01-01T17:21:04Z
2023-01-01T17:21:04Z
2022
http://repositorio.udh.edu.pe/123456789/3830
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución, al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial...”. Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI), referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto por muchos factores. Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión, o si ambos tienen un hijo en común”. (es_ES)
application/pdf (es_ES)
spa (es_ES)
Universidad de Huánuco (es_ES)
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_ES)
http://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/4.0/pe/ (es_ES)
Universidad de Huánuco (es_ES)
Repositorio institucional - UDH (es_ES)
Derecho (es_ES)
Reconocimiento de unión de hecho (es_ES)
Artículo 326° (es_ES)
Familia (es_ES)
Condicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022 (es_ES)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_ES)
Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho Y Ciencias Políticas (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00 (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional (es_ES)
22402569
https://orcid.org/0000-0003-0712-1414 (es_ES)
43286916
421088 (es_ES)
Garay Mercado, Mariella Catherine (es_ES)
Bravo Vecorena, Darwin (es_ES)
Santiago Chavez, Anais (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_ES)
Privada asociativa
info:eu-repo/semantics/acceptedVersion (es_ES)



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