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Título: Condicionamiento en el plazo para reconocer la unión de hecho, estipulado en el artículo 326° del código civil, Piura 2022
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo realizar una recopilación de información sistemática sobre las parejas de unión de hecho propias, esto debido a que para el reconocimiento, el indicado artículo 326° de nuestro Código Civil, taxativamente manifiesta que esta se dará “…siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos ”, condicionando a las parejas que decidieron conformar una familia mediante esta institución, al someterlas a cumplir un plazo determinado en contra de su propia voluntad para poder acceder a derechos que por ley les corresponde, de acuerdo a lo manifestado en nuestra Constitución Política, artículo 2° “A la igualdad ante la ley”, y al reconocimiento que ella también expresa sobre la unión de hecho, en su artículo 5° “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial...”. Para el desarrollo del presente trabajo, también se consideró los datos de los Censos del Instituto Nacional de estadística e Informática (INEI), referentes a la unión de hecho y el matrimonio desde el año 1997 al 2017, en la cual se pudo apreciar la progresiva e intensa disminución de las parejas que contraen matrimonio, frente al incremento de las parejas que deciden conformar su familia mediante la unión de hecho propia, llegando esta última a alcanzar un porcentaje de 26.7%, frente al 25.7% del matrimonio, estos datos nos permiten tener una clara y real dimensión de nuestra sociedad de hoy en día, decidiendo optar por la unión de hecho propia, y no por el matrimonio, esto por muchos factores. Es por ello que se propone modificar parcialmente al artículo 236° de nuestro Código Civil, única y exclusivamente en lo referente al plazo para el reconocimiento, lo cual quedaría de la siguiente manera; “personas que tengan un (01) año de convivencia continua, que ambos concurran de manera libre y voluntaria ante notario para expresar se reconozca su unión, o si ambos tienen un hijo en común”.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Garay Mercado, Mariella Catherine; Bravo Vecorena, Darwin; Santiago Chavez, Anais
Fecha de registro: 1-ene-2023



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