Citas bibligráficas
De, B., (2023). Exp. N° 640782 – 2015 Demanda: oposición de registro de marca de servicio / Exp. N° 08387-2013-0-1801-JR-PE-00 Delito: robo agravado en grado de tentativa [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Ignacio de Loyola]. https://hdl.handle.net/20.500.14005/13364
De, B., Exp. N° 640782 – 2015 Demanda: oposición de registro de marca de servicio / Exp. N° 08387-2013-0-1801-JR-PE-00 Delito: robo agravado en grado de tentativa [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Ignacio de Loyola; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.14005/13364
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title = "Exp. N° 640782 – 2015 Demanda: oposición de registro de marca de servicio / Exp. N° 08387-2013-0-1801-JR-PE-00 Delito: robo agravado en grado de tentativa",
author = "De Rivero Pizarro, Blanca María",
publisher = "Universidad San Ignacio de Loyola",
year = "2023"
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Expediente 2: El presente trabajo es un resumen del Expediente N° 08387-2013, proceso tramitado en la vía ordinaria, seguido contra Américo Mejía Quispe por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Juliana Milagros Campos Vila; y por la circunstancia agravante prevista en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Mediante Resolución N° 01 el Juez Penal resuelve abrir instrucción en la vía ordinaria contra Américo Mejía Quispe, como presunto autor del delito contra el Patrimonio- robo agravado, en agravio de Juliana Milagros Campos Vila y el delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de drogas–Posesión Ilícita de Drogas con fines de microcomercialización en agravio del Estado, dictándose en contra del procesado mandato de detención. Lo interesante del asunto sub judice, es que este proceso se tramitó en aplicación al Código de Procedimientos Penales de 1940, la que evidencia dos momentos: la de Instrucción y Juzgamiento, el Fiscal Superior formulo acusación contra Américo Mejía Quispe por el delito de robo en grado de tentativa por la circunstancia agravante de lugar desolado, pero no se formuló acusación sustancial por el delito de tráfico ilícito de drogas, posesión ilícita de drogas con fines de microcomercialización; debido que la droga incautada no sobrepasó el límite de punibilidad, al ser una cantidad mínima para poder comercializarla. En el juicio oral, el Tribunal Superior condenó al acusado a diez años de pena privativa de la libertad, y su condena se sustentó solamente considerando la sindicación de la agraviada a nivel policial, el acta de registro personal en el que consta que se le encontró el celular sustraído, y en sus antecedentes policiales, penales y judiciales. El sentenciado interpuso recurso de nulidad contra la sentencia emitida, la Corte Suprema resolvió absolver al procesado de la acusación, toda vez que la sindicación de la agraviada a nivel policial y el acta de registro personal no eran suficientes para resquebrajar la presunción de inocencia del acusado, existiendo duda razonable, motivo por el cual correspondía ser absuelto al no haber certeza de la responsabilidad del sentenciado.
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