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Huamaní Chirinos, Hubert Luque
De Rivero Pizarro, Blanca María
2023-07-10T20:06:06Z
2023-07-10T20:06:06Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.14005/13364
Expediente 1: El presente es un resumen del expediente administrativo N°640782 – 2015, el cual se inicia con la oposición de registro de marca formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C. contra el registro de marca de servicio PATRIOTAS y logotipo, solicitado por el Sr. FREDY MARCELL VILLANUEVA JIMENEZ, cuya marca a registrar distingue “servicios de formación a tráves de partidos politicos.” MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C, quién distingue: “producción de programas de televisión” de la clase 41 de la Clasificación Internacional, con certificado Nº 85251 vigente hasta el 26 de noviembre de 2024, se opone señalando que ambas denominaciones PATRIOTAS son idénticas y que el logotipo solo constituye solamante un elemento decorativo; amparando su acción en el inciso a) del artículo 136° de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y los articulos 45°, 46° 47° y 48° inciso c) del Decreto Legislativo N° 1075. En tal sentido; el solicitante contesta la oposición manifestando que la presente acción no existe riesgo de confusión en aplicación al principio de especialidad, señalando que pueden existir productos o servicios comprendidos en una misma clase que no sean similares; por lo que concluye que su signo es absolutamente diferente a los usos de la marca de el opositor, porque los signos no se encuentran vinculados y son diferentes entre sí. Mediante Resolución N°1183-2016/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos declaró INFUNDADA la oposición formulada por MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C en contra del registro de marca de servicio PATRIOTAS solicitada por FREDY MARCELL VILLANUEVA JIMENEZ, denotando su disconformidad con lo resuelto por la primera instancia, MEDIA NETWORKS LATIN AMERICA S.A.C interpone recurso de apelación contra la Resolución expedida que declara infundada la oposición, argumentando que los servicios de los signos en discusión se encuentran vinculados porque una agrupación politica puede producir programas de televisión con la finalidad de entretener y/o educar al público, tal como los programas de televisión de corte político. Finalmente, mediante Resolución N° 1570 – 2017/TPI -INECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual REVOCÓ la Resolución N° 1183 – 2016 de la Comisión de Signos Distintivos y, en consecuencia, DENEGÓ el registro de la marca de servicio PATRIOTAS y logotipo para distinguir servicios de formación a través de partidos políticos de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, solicitado por Fredy Marcell Villanueva Jiménez, señalando la Sala que los signos bajo análisis se encuentran referidos a servicios vinculados y presentan identidad fonética, teniendo en cuenta el grado de atención que se presta para este tipo de servicios, puesto que lo relevante para determinar el riesgo de confusión es que ante signos mixtos el aspecto relevante es el denominativo , al ser fonéticamente idénticos no será posible su coexistencia pacífica en el mercado sin riesgo de inducir a confusión al público consumidor.
Expediente 2: El presente trabajo es un resumen del Expediente N° 08387-2013, proceso tramitado en la vía ordinaria, seguido contra Américo Mejía Quispe por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Juliana Milagros Campos Vila; y por la circunstancia agravante prevista en el inciso 2° del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Mediante Resolución N° 01 el Juez Penal resuelve abrir instrucción en la vía ordinaria contra Américo Mejía Quispe, como presunto autor del delito contra el Patrimonio- robo agravado, en agravio de Juliana Milagros Campos Vila y el delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de drogas–Posesión Ilícita de Drogas con fines de microcomercialización en agravio del Estado, dictándose en contra del procesado mandato de detención. Lo interesante del asunto sub judice, es que este proceso se tramitó en aplicación al Código de Procedimientos Penales de 1940, la que evidencia dos momentos: la de Instrucción y Juzgamiento, el Fiscal Superior formulo acusación contra Américo Mejía Quispe por el delito de robo en grado de tentativa por la circunstancia agravante de lugar desolado, pero no se formuló acusación sustancial por el delito de tráfico ilícito de drogas, posesión ilícita de drogas con fines de microcomercialización; debido que la droga incautada no sobrepasó el límite de punibilidad, al ser una cantidad mínima para poder comercializarla. En el juicio oral, el Tribunal Superior condenó al acusado a diez años de pena privativa de la libertad, y su condena se sustentó solamente considerando la sindicación de la agraviada a nivel policial, el acta de registro personal en el que consta que se le encontró el celular sustraído, y en sus antecedentes policiales, penales y judiciales. El sentenciado interpuso recurso de nulidad contra la sentencia emitida, la Corte Suprema resolvió absolver al procesado de la acusación, toda vez que la sindicación de la agraviada a nivel policial y el acta de registro personal no eran suficientes para resquebrajar la presunción de inocencia del acusado, existiendo duda razonable, motivo por el cual correspondía ser absuelto al no haber certeza de la responsabilidad del sentenciado.
Trabajo de Suficiencia Profesional (es_ES)
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Exp. N° 640782 – 2015 Demanda: oposición de registro de marca de servicio / Exp. N° 08387-2013-0-1801-JR-PE-00 Delito: robo agravado en grado de tentativa
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Universidad San Ignacio de Loyola. Facultad de Derecho. Carrera de Derecho (es_ES)
Ciencias Políticas (es_ES)
Título Profesional (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
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https://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional
40102725
https://orcid.org/0000-0002-6833-1880
421016
Espinoza Vilchez, July Soledad
Freitas Vela, Freddy
Silva Carrillo, Kevin Andre
https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
Privada societaria
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