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Título: La vulneracion a la libertad de la manifestacion de la voluntad hereditaria por el articulo 826 del Codigo Civil Peruano
Asesor(es): Gomero Quinto, Jose Godofredo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 21-feb-2024
Institución: Universidad Peruana Los Andes
Resumen: La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano?, por tal motivo, nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque y postura epistemológica jurídica cualitativa teórica e iuspositivista, utilizando un método paradigmático denominado propositiva, asimismo presenta el siguiente diseño del método paradigmático: Como escenario de estudio fue el ordenamiento jurídico peruano, dentro de la caracterización de sujetos o fenómenos se tuvo la categoría 1 y 2, siendo la libertad de manifestación de la voluntad hereditaria y el artículo 826 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica de investigación documental mediante fichas textuales y de resumen y los datos se procesaran mediante fichas textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante, por último, como rigor científico se sostuvo que al ser iuspositivista se debe alejar de cualquier argumento moral, social o filosófico, sino que debe centrarse en argumentos normativos y doctrinarios estándar que promuevan la mejora del artículo 826°. El resultado más importante fue que: la enfermedad de tipo crónico, terminal y complicado no son adecuados para la vulneración de la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria porque se vulnera la sucesión hereditaria del cónyuge viudo. La conclusión más relevante fue que: El Código Civil obstruye la sucesión hereditaria del cónyuge al momento que da a comprender que solo los deberes conyugales van a prevalecer durante los 30 días que se encuentra viva el cónyuge que está enfermo, mas no después de su muerte. Finalmente, la recomendación fue: Derogar el artículo 826 del Código Civil.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Calderon Villegas, Luis Alfredo; Quiñones Inga, Roly; Vivanco Vasquez, Hector Arturo
Fecha de registro: 25-abr-2024



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