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Gomero Quinto, Jose Godofredo (es_PE)
Chuquillanqui Canchanya, Reynaldo (es_PE)
Vilchez Ayala, Cirian Sheyla (es_PE)
2024-04-25T13:46:05Z
2024-04-25T13:46:05Z
2024-02-21
https://hdl.handle.net/20.500.12848/7242
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano?, por tal motivo, nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque y postura epistemológica jurídica cualitativa teórica e iuspositivista, utilizando un método paradigmático denominado propositiva, asimismo presenta el siguiente diseño del método paradigmático: Como escenario de estudio fue el ordenamiento jurídico peruano, dentro de la caracterización de sujetos o fenómenos se tuvo la categoría 1 y 2, siendo la libertad de manifestación de la voluntad hereditaria y el artículo 826 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica de investigación documental mediante fichas textuales y de resumen y los datos se procesaran mediante fichas textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante, por último, como rigor científico se sostuvo que al ser iuspositivista se debe alejar de cualquier argumento moral, social o filosófico, sino que debe centrarse en argumentos normativos y doctrinarios estándar que promuevan la mejora del artículo 826°. El resultado más importante fue que: la enfermedad de tipo crónico, terminal y complicado no son adecuados para la vulneración de la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria porque se vulnera la sucesión hereditaria del cónyuge viudo. La conclusión más relevante fue que: El Código Civil obstruye la sucesión hereditaria del cónyuge al momento que da a comprender que solo los deberes conyugales van a prevalecer durante los 30 días que se encuentra viva el cónyuge que está enfermo, mas no después de su muerte. Finalmente, la recomendación fue: Derogar el artículo 826 del Código Civil. (es_PE)
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Universidad Peruana Los Andes (es_PE)
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Repositorio institucional - UPLA (es_PE)
Manifestación de la voluntad (es_PE)
Sucesión hereditaria (es_PE)
Artículo 826 (es_PE)
Enfermedad crónica (es_PE)
Terminal (es_PE)
Complicada (es_PE)
La vulneracion a la libertad de la manifestacion de la voluntad hereditaria por el articulo 826 del Codigo Civil Peruano (es_PE)
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Universidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 (es_PE)
http://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional (es_PE)
20064152
https://orcid.org/0000-0003-4147-6630 (es_PE)
46100581
48754626
421016 (es_PE)
Calderon Villegas, Luis Alfredo (es_PE)
Quiñones Inga, Roly (es_PE)
Vivanco Vasquez, Hector Arturo (es_PE)
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Privada asociativa
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