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Gómez, C., (2022). Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23070
Gómez, C., Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2022. http://hdl.handle.net/20.500.12404/23070
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Título: Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA
Autor(es): Gómez Limaylla, Claudia Milagros
Asesor(es): Lengua Apolaya, César Augusto
Palabras clave: Accidentes de trabajo--Legislación--Perú; Seguridad social--Legislación--Perú; Salud ocupacional--Legislación--Perú; Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 12-ago-2022
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto
por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 3591-2016-DEL SANTA, a través de
la cual, bajo un criterio lesivo y arbitrario se determina que la sola ocurrencia de un
infarto en el centro de trabajo genera su calificación automática como accidente de
trabajo; asimismo, que el fallecimiento del extrabajador en el centro de trabajo es una
prueba irrefutable del incumplimiento del deber de prevención del empleador,
considerando este deber como una obligación de resultados y; por último, que en
atención a dicho incumplimiento el empleador es responsable del pago de una pensión
por sobrevivencia.
En base a lo expuesto, tras la revisión de la normativa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la Constitución Política del Perú y, de manera supletoria, los instrumentos
internacionales, se llegó a la conclusión de que: (i) el infarto sufrido por el extrabajador
no califica como accidente de trabajo, toda vez que no se presenta el elemento conectivo
entre el infortunio sufrido y el cumplimiento de las órdenes laborales encomendadas;
(ii) el deber de prevención es una obligación de medios que tiene como fin minimizar y
controlar los peligros y riesgos presentes en el trabajo y, (iii) no existe congruencia
procesal entre lo resuelto por la Corte Suprema y la pretensión planteada en el proceso.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/23070
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Boza Pro, Guillermo; Aguinaga Meza, Ernesto
Fecha de registro: 13-ago-2022
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