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Título: El control constitucional de la valoración de la prueba
Asesor(es): Pérez Ríos, Carlos Antonio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Resumen: Proteje los procesos constitucionales de la libertad que son los derechos fundamentales entre los cuales se encuentra el debido proceso reconocido en la Constitución Política del Perú en el inciso 3 del artículo 139. El derecho al debido proceso es un derecho continente, es decir que aglutina en su interior al derecho a la prueba y su valoración. En el caso peruano, el sistema de valoración de la prueba es de libre apreciación guiado por las reglas de la sana crítica racional. El Tribunal Constitucional peruano (en adelante TC) acepta supuestos en los cuales se puede buscar la protección del derecho a la valoración de la prueba en sede constitucional. Esto implica que se reconoce que hay un contenido constitucionalmente protegido del derecho a la prueba que es pasible de control en sede constitucional. Cuando nos referimos al derecho a la valoración de las pruebas, el juez puede motivar y sin embargo hacerlo basado en criterios subjetivos, irrazonables o ilógicos. En estos tres supuestos, la motivación evidencia una valoración de la prueba que es incorrecta. Si el error es manifiesto, es decir no admite argumento en contrario, se podrá demandar por vía de amparo o habeas corpus la violación del derecho a la valoración de la prueba. Palabras clave
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Derecho Procesal
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Unidad de Posgrado
Grado o título: Magíster en Derecho con mención en Derecho Procesal
Jurado: Palomino Manchego, José Félix; Martínez Flores, Héctor Elvis; Quispe Astoquilca, Carlos Luis; Camus Cubas, José Alexander
Fecha de registro: 6-jun-2023



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