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Título: Expediente Civil N° 183514-2003 Declaración de Paternidad
Fecha de publicación: mar-2018
Institución: Universidad Peruana de las Américas
Resumen: En el Código Civil está establecido la Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial en el Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial – puede ser judicialmente declarada: Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con el igual o mayor grado de certeza. Ante la negativa de someterse a alguna de las pruebas luego de haber sido debidamente notificada bajo apercibimiento por segunda vez, el Juez evaluará tal negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista, correspondiéndole los derechos contemplados en el Artículo 415.- …. el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción una pensión alimenticia hasta los dieciocho años……
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 6-ago-2018; 6-ago-2018

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