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Sotelo Aspajo, Carla Fiorella
2018-08-06T14:51:32Z
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2018-03
http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/handle/upa/261
En el Código Civil está establecido la Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial en el Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial – puede ser judicialmente declarada: Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científicas con el igual o mayor grado de certeza. Ante la negativa de someterse a alguna de las pruebas luego de haber sido debidamente notificada bajo apercibimiento por segunda vez, el Juez evaluará tal negativa, las pruebas presentadas y la conducta procesal del demandado declarando la paternidad o al hijo como alimentista, correspondiéndole los derechos contemplados en el Artículo 415.- …. el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de concepción una pensión alimenticia hasta los dieciocho años…… (es_PE)
Trabajo de investigación (es_PE)
application/pdf (es_PE)
spa (es_PE)
Universidad Peruana de las Américas (es_PE)
info:eu-repo/semantics/openAccess (es_PE)
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/pe/ (es_PE)
Repositorio institucional – UPA (es_PE)
Universidad Peruana de las Américas (es_PE)
Recurso de Casación (es_PE)
Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial y Alimentos (es_PE)
Recurso de Apelación (es_PE)
Expediente Civil N° 183514-2003 Declaración de Paternidad (es_PE)
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis (es_PE)
Universidad Peruana de las Américas. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Título Profesional (es_PE)
Abogado (es_PE)
Privada societaria

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INFORME DEL EXPEDIENTE CIVIL N° 183514-2003 DECLARACIÓN DE PATERNIDAD.pdf
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