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Título: La defraudación del deber de función en el peculado doloso como delito más grave y la consecuente imprescriptibilidad de la acción penal
Asesor(es): Roldán Álvarez, Jairo Hernando
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego
Resumen: El desarrollo de la investigación se centra en la no existencia de una norma que desarrolle la modificatoria constitucional del artículo 41° de la Constitución, respecto a la figura de la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos cometidos contra la administración pública en los supuestos más graves conforme al principio de legalidad, estudiando al tipo penal del peculado doloso contenido en el artículo 387° del código penal, para determinar si es considerado delito más grave y como consecuencia ver si es viable aplicar la imprescriptibilidad. Al estudiar esta figura delictiva, se ha advertido que anualmente causa desfalco al erario nacional conforme lo ha señalado en su momento la Defensoría del Pueblo, así como la Contraloría General de la República; llegando a considerar que la comisión de este ilícito se encuentra estrechamente relacionada a la defraudación del deber de función vinculada a los principios de lealtad y probidad que todo funcionario o servidor debe poseer, la vulneración de estos principios recae en derechos fundamentales, como lo son el derecho a la salud, al apropiarse o utilizar para sí mismo o para terceros los fondos públicos que hayan sido destinados para contratar mayor personal médico y construir mayores establecimientos de salud, o en el caso del derecho a la educación, al usar partidas económicas destinadas a la construcción de mayores colegios o en la contratación o capacitación de personal docente; o en infraestructura, alimentación, cuando se habla de programas sociales, por mencionar algunos casos, en estas situaciones, los agentes operadores se aprovechan por razón de su cargo, de los bienes patrimoniales, caudales o efectos que le otorgan a fin de poder administrar eficazmente y darles un uso correcto en bienestar del interés común. De ello se desprende, la iniciativa de incorporar la figura de la imprescriptibilidad de la acción penal para este delito, modificando el artículo 80° parte in fine del código penal; es así que, teniendo identificado la realidad problemática, se tuvo a bien formular el siguiente problema ¿Qué fundamentos jurídicos sustentan la regulación del peculado doloso como delito más grave a efectos de aplicar la imprescriptibilidad de la acción penal? 7 De modo tal que, se procedió a consultar a la muestra no probabilística establecida, es decir, a 23 profesionales del derecho, de los cuales 09 fueron Fiscales especializados en delitos de corrupción de funcionario del Distrito Fiscal de la Libertad, sede Trujillo, y a 14 Abogados quienes ejercen la defensa en materia penal en la ciudad de Trujillo. Al respecto y de manera mayoritaria se ha llegado a la conclusión qué, es factible regular la figura del peculado doloso como uno de los delitos más grave y al mismo tiempo aplicar la figura de la imprescriptibilidad de la acción penal, ello se fundamenta en la gravedad de la pena que establece ya el tipo penal con sus modificatorias, la defraudación del deber de garante que tiene todo funcionario o servidor público; de modo tal que, la mayoría de entrevistados o entrevistadas concluyen que el delito de peculado doloso, en la actual regulación ya es grave, su gravedad se denota por la repercusión social que este genera, al vulnerar, como se señaló en un primer momento, derechos fundamentales, afectando la calidad de vida de los ciudadanos y evitando el cumplimiento de políticas públicas. Ahora bien, se precisa que, con esta investigación no se busca excluir que más adelante se estudie otras figuras delictivas del capítulo XVIII. Se advierte que el desarrollo de la tesis es de tipo experimental y con nivel de investigación cualitativa; del mismo modo, se empleó como método de investigación los siguientes: el método científico; como métodos lógicos, al deductivo, inferencial y analítico y como método jurídico, al método hermenéutico, comparativo y dogmático. Se aplicaron también, las siguientes técnicas de investigación: Análisis Bibliográfico con su referencia bibliográfica; las entrevistas, con su guía de entrevista como instrumento de investigación y la técnica del análisis de documentos – observación, con su guía de acopio documental como instrumento de investigación. Como resultado de la aplicación de las técnicas mencionadas y la discusión de la opinión propalada por los especialistas, se puede colegir que, se convalida la postura de incorporar al delito de peculado doloso como uno de los delitos más graves del capítulo XVIII del código penal, por cuanto se ha tomado conocimiento de la repercusión social y vulneración de derechos fundamentales que se afecta. 8 En ese sentido, es viable modificar, incorporando en el artículo 80° del código penal a dicha figura delictiva a fin que se aplique la imprescriptibilidad de la acción penal, también se ha concluido que dicha modificatoria, no vulnera, de modo alguno el principio de legalidad, puesto que la misma se estaría aplicando a casos posteriores a la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano, sin afectarse los procesos anteriores a su publicación, estos últimos seguirán los causes procedimentales con los que se inició en la investigación no violentándose principio penal alguno. Culminada la investigación, se presentan conclusiones y recomendaciones, dentro de esta última, se propone mediante un proyecto de Ley modificar, incorporando, la figura de peculado doloso como delito más grave y se aplique la imprescriptibilidad de la acción penal, conforme al principio de legalidad pena

The development of the investigation focuses on the non-existence of a norm that develops the constitutional amendment of article 41° part in fine of the Constitution, regarding the non-applicability of the statute of limitations to criminal action in crimes committed against the public administration in the most serious cases in accordance with the principle of legality, studying the crime of fraudulent embezzlement contained in article 387° of the criminal code. In studying this criminal offence, it has been noted that it annually causes embezzlement of the national treasury, as has been pointed out at the time by the Ombudsman's Office and the Comptroller General of the Republic; The violation of these principles affects fundamental rights, such as the right to health, by appropriating or using for oneself or for third parties public funds that have been earmarked for hiring more medical personnel and building more health establishments, or in the case of the right to education, by using financial allocations intended for the construction of more schools or the hiring or training of teaching staff; In these situations, the operating agents take advantage of the patrimonial assets, funds or effects that they are granted by virtue of their position, in order to be able to administer them efficiently and put them to proper use for the benefit of the common interest. This led to the initiative to incorporate the concept of imprescriptibility of criminal action for this offence, modifying article 80 in fine of the penal code; thus, having identified the problematic reality, it was decided to formulate the following problem What legal grounds underpin the regulation of fraudulent embezzlement as the most serious offence for the purposes of applying the imprescriptibility of criminal action? Therefore, the non-probabilistic sample of 23 legal professionals was consulted, of which 09 were prosecutors specialising in corruption of public officials in the Trujillo district of La Libertad, and 14 lawyers practising criminal defence in the city of Trujillo. In this regard, the majority of respondents concluded that it is feasible to regulate the offence of fraudulent embezzlement as one of the most serious crimes and at the same time apply the principle of imprescriptibility of criminal action, based 10 on the seriousness of the penalty established by the offence and its amendments, the violation of the duty of guarantor that every public official or public servant has; Thus, the majority of interviewees conclude that the crime of fraudulent embezzlement, in the current regulation, is already serious; its seriousness is denoted by the social repercussions it generates, by violating fundamental rights, affecting the quality of life of citizens and preventing the fulfilment of public policies. However, this research does not seek to exclude the possibility of studying other crimes in Chapter XVIII at a later date. It is noted that the development of the thesis is of experimental type and with qualitative research level; in the same way, the following were used as research methods: the scientific method; as logical methods, the deductive, inferential and analytical method and as legal method, the hermeneutic, comparative and dogmatic method. The following research techniques were also applied: Bibliographic analysis with its bibliographic reference; interviews, with its interview guide as a research instrument and the document analysis technique - observation, with its documentary collection guide as a research instrument. As a result of the application of the aforementioned techniques and the discussion of the opinion expressed by the specialists, it can be concluded that the position of incorporating the crime of fraudulent embezzlement as one of the most serious crimes in Chapter XVIII of the Criminal Code is validated, as the social repercussions and violation of fundamental rights that is affected have been taken into account. In this sense, it is feasible to modify, incorporating in article 80 of the penal code the said criminal offence in order to apply the imprescriptibility of the criminal action, it has also been concluded that this modification does not violate, in any way, the principle of legality, since it would be applied to cases after the publication of the norm in the Official Gazette El Peruano, without affecting the processes prior to its publication, the latter will follow the procedural procedures with which the investigation was initiated without violating any criminal principle. Once the investigation has been completed, conclusions and recommendations are presented. Within the latter, it is proposed by means of a draft law to modify, incorporating the figure of fraudulent embezzlement as a more serious crime and 11 to apply the non-applicability of the statute of limitations to criminal action, in accordance with the principle of criminal legality
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Rebaza Carrasco, Héctor; Asencio Díaz, Hubert; Pérez Jiménez, Edyth
Fecha de registro: 14-may-2024



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