Portocarrero, O., (2024). La defraudación del deber de función en el peculado doloso como delito más grave y la consecuente imprescriptibilidad de la acción penal [Tesis, Universidad Privada Antenor Orrego]. https://hdl.handle.net/20.500.12759/28672
Portocarrero, O., La defraudación del deber de función en el peculado doloso como delito más grave y la consecuente imprescriptibilidad de la acción penal [Tesis]. PE: Universidad Privada Antenor Orrego; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12759/28672
@misc{renati/381413, title = "La defraudación del deber de función en el peculado doloso como delito más grave y la consecuente imprescriptibilidad de la acción penal", author = "Portocarrero Fasanando, Oscar Enrique", publisher = "Universidad Privada Antenor Orrego", year = "2024" }
El desarrollo de la investigación se centra en la no existencia de una norma que
desarrolle la modificatoria constitucional del artículo 41° de la Constitución,
respecto a la figura de la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos
cometidos contra la administración pública en los supuestos más graves
conforme al principio de legalidad, estudiando al tipo penal del peculado doloso
contenido en el artículo 387° del código penal, para determinar si es considerado
delito más grave y como consecuencia ver si es viable aplicar la
imprescriptibilidad.
Al estudiar esta figura delictiva, se ha advertido que anualmente causa desfalco
al erario nacional conforme lo ha señalado en su momento la Defensoría del
Pueblo, así como la Contraloría General de la República; llegando a considerar
que la comisión de este ilícito se encuentra estrechamente relacionada a la
defraudación del deber de función vinculada a los principios de lealtad y probidad
que todo funcionario o servidor debe poseer, la vulneración de estos principios
recae en derechos fundamentales, como lo son el derecho a la salud, al
apropiarse o utilizar para sí mismo o para terceros los fondos públicos que hayan
sido destinados para contratar mayor personal médico y construir mayores
establecimientos de salud, o en el caso del derecho a la educación, al usar
partidas económicas destinadas a la construcción de mayores colegios o en la
contratación o capacitación de personal docente; o en infraestructura,
alimentación, cuando se habla de programas sociales, por mencionar algunos
casos, en estas situaciones, los agentes operadores se aprovechan por razón
de su cargo, de los bienes patrimoniales, caudales o efectos que le otorgan a fin
de poder administrar eficazmente y darles un uso correcto en bienestar del
interés común.
De ello se desprende, la iniciativa de incorporar la figura de la imprescriptibilidad
de la acción penal para este delito, modificando el artículo 80° parte in fine del
código penal; es así que, teniendo identificado la realidad problemática, se tuvo
a bien formular el siguiente problema ¿Qué fundamentos jurídicos sustentan la
regulación del peculado doloso como delito más grave a efectos de aplicar la
imprescriptibilidad de la acción penal?
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De modo tal que, se procedió a consultar a la muestra no probabilística
establecida, es decir, a 23 profesionales del derecho, de los cuales 09 fueron
Fiscales especializados en delitos de corrupción de funcionario del Distrito Fiscal
de la Libertad, sede Trujillo, y a 14 Abogados quienes ejercen la defensa en
materia penal en la ciudad de Trujillo.
Al respecto y de manera mayoritaria se ha llegado a la conclusión qué, es factible
regular la figura del peculado doloso como uno de los delitos más grave y al
mismo tiempo aplicar la figura de la imprescriptibilidad de la acción penal, ello se
fundamenta en la gravedad de la pena que establece ya el tipo penal con sus
modificatorias, la defraudación del deber de garante que tiene todo funcionario o
servidor público; de modo tal que, la mayoría de entrevistados o entrevistadas
concluyen que el delito de peculado doloso, en la actual regulación ya es grave,
su gravedad se denota por la repercusión social que este genera, al vulnerar,
como se señaló en un primer momento, derechos fundamentales, afectando la
calidad de vida de los ciudadanos y evitando el cumplimiento de políticas
públicas. Ahora bien, se precisa que, con esta investigación no se busca excluir
que más adelante se estudie otras figuras delictivas del capítulo XVIII.
Se advierte que el desarrollo de la tesis es de tipo experimental y con nivel de
investigación cualitativa; del mismo modo, se empleó como método de
investigación los siguientes: el método científico; como métodos lógicos, al
deductivo, inferencial y analítico y como método jurídico, al método
hermenéutico, comparativo y dogmático. Se aplicaron también, las siguientes
técnicas de investigación: Análisis Bibliográfico con su referencia bibliográfica;
las entrevistas, con su guía de entrevista como instrumento de investigación y la
técnica del análisis de documentos – observación, con su guía de acopio
documental como instrumento de investigación.
Como resultado de la aplicación de las técnicas mencionadas y la discusión de
la opinión propalada por los especialistas, se puede colegir que, se convalida la
postura de incorporar al delito de peculado doloso como uno de los delitos más
graves del capítulo XVIII del código penal, por cuanto se ha tomado conocimiento
de la repercusión social y vulneración de derechos fundamentales que se afecta.
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En ese sentido, es viable modificar, incorporando en el artículo 80° del código
penal a dicha figura delictiva a fin que se aplique la imprescriptibilidad de la
acción penal, también se ha concluido que dicha modificatoria, no vulnera, de
modo alguno el principio de legalidad, puesto que la misma se estaría aplicando
a casos posteriores a la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano,
sin afectarse los procesos anteriores a su publicación, estos últimos seguirán los
causes procedimentales con los que se inició en la investigación no
violentándose principio penal alguno.
Culminada la investigación, se presentan conclusiones y recomendaciones,
dentro de esta última, se propone mediante un proyecto de Ley modificar,
incorporando, la figura de peculado doloso como delito más grave y se aplique
la imprescriptibilidad de la acción penal, conforme al principio de legalidad pena (es_PE)
The development of the investigation focuses on the non-existence of a norm that
develops the constitutional amendment of article 41° part in fine of the
Constitution, regarding the non-applicability of the statute of limitations to criminal
action in crimes committed against the public administration in the most serious
cases in accordance with the principle of legality, studying the crime of fraudulent
embezzlement contained in article 387° of the criminal code.
In studying this criminal offence, it has been noted that it annually causes
embezzlement of the national treasury, as has been pointed out at the time by
the Ombudsman's Office and the Comptroller General of the Republic; The
violation of these principles affects fundamental rights, such as the right to health,
by appropriating or using for oneself or for third parties public funds that have
been earmarked for hiring more medical personnel and building more health
establishments, or in the case of the right to education, by using financial
allocations intended for the construction of more schools or the hiring or training
of teaching staff; In these situations, the operating agents take advantage of the
patrimonial assets, funds or effects that they are granted by virtue of their
position, in order to be able to administer them efficiently and put them to proper
use for the benefit of the common interest.
This led to the initiative to incorporate the concept of imprescriptibility of criminal
action for this offence, modifying article 80 in fine of the penal code; thus, having
identified the problematic reality, it was decided to formulate the following
problem What legal grounds underpin the regulation of fraudulent embezzlement
as the most serious offence for the purposes of applying the imprescriptibility of
criminal action?
Therefore, the non-probabilistic sample of 23 legal professionals was consulted,
of which 09 were prosecutors specialising in corruption of public officials in the
Trujillo district of La Libertad, and 14 lawyers practising criminal defence in the
city of Trujillo.
In this regard, the majority of respondents concluded that it is feasible to regulate
the offence of fraudulent embezzlement as one of the most serious crimes and
at the same time apply the principle of imprescriptibility of criminal action, based
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on the seriousness of the penalty established by the offence and its amendments,
the violation of the duty of guarantor that every public official or public servant
has; Thus, the majority of interviewees conclude that the crime of fraudulent
embezzlement, in the current regulation, is already serious; its seriousness is
denoted by the social repercussions it generates, by violating fundamental rights,
affecting the quality of life of citizens and preventing the fulfilment of public
policies. However, this research does not seek to exclude the possibility of
studying other crimes in Chapter XVIII at a later date.
It is noted that the development of the thesis is of experimental type and with
qualitative research level; in the same way, the following were used as research
methods: the scientific method; as logical methods, the deductive, inferential and
analytical method and as legal method, the hermeneutic, comparative and
dogmatic method. The following research techniques were also applied:
Bibliographic analysis with its bibliographic reference; interviews, with its
interview guide as a research instrument and the document analysis technique -
observation, with its documentary collection guide as a research instrument.
As a result of the application of the aforementioned techniques and the discussion
of the opinion expressed by the specialists, it can be concluded that the position
of incorporating the crime of fraudulent embezzlement as one of the most serious
crimes in Chapter XVIII of the Criminal Code is validated, as the social
repercussions and violation of fundamental rights that is affected have been taken
into account.
In this sense, it is feasible to modify, incorporating in article 80 of the penal code
the said criminal offence in order to apply the imprescriptibility of the criminal
action, it has also been concluded that this modification does not violate, in any
way, the principle of legality, since it would be applied to cases after the
publication of the norm in the Official Gazette El Peruano, without affecting the
processes prior to its publication, the latter will follow the procedural procedures
with which the investigation was initiated without violating any criminal principle.
Once the investigation has been completed, conclusions and recommendations
are presented. Within the latter, it is proposed by means of a draft law to modify,
incorporating the figure of fraudulent embezzlement as a more serious crime and
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to apply the non-applicability of the statute of limitations to criminal action, in
accordance with the principle of criminal legality (es_PE)