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Título: La ausencia del periodo de reflexión en la regulación jurídica del divorcio notarial y municipal como atentatorio al principio constitucional de promoción del matrimonio
Asesor(es): Cardenas Vasquez, Marisel
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Privada Antenor Orrego - UPAO
Resumen: La protección de la familia que ordena el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, comienza por la debida promoción del matrimonio a la que obliga la misma disposición constitucional. Guardando relación con el principio de la forma del matrimonio contenido también en el párrafo final del citado artículo 4, significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciéndose esta forma como única y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la legislación. Ello no impide que en la ley se contemple diversas maneras de contraer matrimonio, por cuanto al final siempre se lo celebrará de acuerdo con la ley. Bajo este marco normativo civil, el juez era el único competente para conocer y resolver las pretensiones de separación de cuerpos y divorcio, dando lugar a una excesiva carga judicial, dilación de procesos y gastos excesivos que resultaban imposibles de asumir por la mayor parte de la población, generándose así una situación de informalidad. Por tal motivo, el Congreso de la República optó por otorgar competencia a las municipalidades y notarías para la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008- JUS. Sin perjuicio de ello, los jueces mantienen sus competencias para seguir conociendo los casos de separación de cuerpos y divorcio, en el marco de la legislación civil. En la Ley N° 29227, no hace referencia a un periodo de reflexión, a diferencia de lo que establece el artículo 344 del Código Civil que son 30 días después de la Audiencia Única, si uno de los Principios Constitucionales de la Familia es la Promoción del Matrimonio, entonces debería existir un tiempo de reflexión en la vía Notari al y Municipal, para que las parejas tomen un poco más de conciencia al momento de querer separarse o tomar tan drástica decisión, y velar por el bienestar de la familia, así como también de cada uno de sus integrantes.

The protection of the family that orders the article 4 of the Constitution of Peru, beginning with the promotion of marriage due to forcing the same constitutional provision. Saving relation to the principle of form of marriage is also contained in the final paragraph of Article 4, it means that marriage is to be promoted concluded under civil law; thus established as the sole and mandatory to achieve the purposes specified in matrimonial law. This does not prevent the law in different ways marriage is contemplated, because in the end it always held in accordance with the law. Under the civil regulatory framework, the judge was the only jurisdiction to know and determine the claims of separation and divorce, leading to excessive judicial burden, delays and overspending processes that were impossible to assume for most of the population, thus creating a situation of informality. Therefore, the Congress decided to grant competition to municipalities and notaries for the dissolution of marriage, as long as both spouses agree and comply with the requirements of Law No. 29227 and its Regulations, approved by Supreme Decree Nº. 009-2008- JUS. Without detriment to, judges retain their competence to continue knowing cases of separation and divorce under civil law. In law No. 29227 does not refer to a period of reflection, unlike the provisions of Article 344 of the Civil Code that is 30 days after a single hearing, if one of the constitutional principles of the Family is the Promotion Marriage, then there should be a time of reflection on the Attorney and Municipal way for couples to make a little more conscientious when wanting to separate or take such drastic action, and ensure the welfare of the family, as well as each of its members.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Privada Antenor Orrego. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 7-mar-2017



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