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Huerto, E., (2023). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12416
Huerto, E., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12416
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02
Autor(es): Huerto Espinoza, Elizabeth Lena
Palabras clave: Proceso civil; Desalojo; Ocupación precaria
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El caso materia de análisis trata sobre un proceso de desalojo por ocupación
precaria, donde el accionante interpone demanda contra su hermano a efectos
de que éste desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en la 2da y 3ra planta
de la parte delantera de la edificación levantada en el jirón xxxxxxx, consistente
en un departamento dúplex, del distrito de xxxxxxx, sin embargo, dicha demanda
fue declarada inadmisible y se otorgó el término de tres días a efectos de que la
parte accionante cumpla con subsanar, en el término de ley, el accionante
cumplió con subsanar la omisión advertida, en consecuencia, el Segundo
Juzgado Civil de xxxxxxx admitió a trámite la demanda en la vía del proceso
sumarísimo, y corrió traslado de la demanda y sus anexos al demandado, quien
dentro del término de ley, el 30 de junio de 2015 se apersonó al proceso y dedujo
excepción de cosa juzgada y contestó la demanda (sobre el primero expreso que
existía otro proceso en el que se declaró improcedente la misma pretensión
incoada y como defensa de fondo argumentó que el bien era una copropiedad
indivisa y que no ostentaba la condición de precario), posteriormente, el 19 de
agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia única, diligencia en la cual, el
juzgado declaró infundada la excepción de cosa juzgada y al no haber
excepciones ni defensas previas pendientes de resolver, se declaró saneado el
proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes, asimismo,
se fijó los puntos controvertidos y se admitió y actúo los medios probatorios
ofrecido por las partes. En ese estado, con Resolución N° 09 de fecha 15 de
setiembre de 2015, el juzgado expidió sentencia y declaró fundada la demanda;
empero, el demandado no estuvo conforme con el fallo, motivo por el cual, el 5
de octubre de 2015 interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida
con efecto suspensivo y fue elevado al Superior Jerárquico, así, la Sala Civil
Permanente de la Corte Superior de Justicia de xxxxxxx con resolución de fecha
6 de mayo de 2016 revocó la sentencia apelada, y reformándola declaró
infundada la demanda de desalojo; sin embargo, el demandante al no estar
conforme con la sentencia de vista interpuso recurso de casación el 13 de julio
de 2016, posteriormente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema
mediante resolución de fecha 14 de setiembre de 2017 declaró fundado el
recurso de casación y casó la sentencia de vista, en consecuencia, confirmó la
sentencia de primer grado que declaró fundada la demanda de desalojo por
ocupación precaria.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12416
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Guzmán Halberstadt, César Armando; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Fecha de registro: 19-sep-2023
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