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Huerto Espinoza, Elizabeth Lena
2023-09-19T14:05:52Z
2023-09-19T14:05:52Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12416
El caso materia de análisis trata sobre un proceso de desalojo por ocupación precaria, donde el accionante interpone demanda contra su hermano a efectos de que éste desocupe el inmueble de su propiedad ubicado en la 2da y 3ra planta de la parte delantera de la edificación levantada en el jirón xxxxxxx, consistente en un departamento dúplex, del distrito de xxxxxxx, sin embargo, dicha demanda fue declarada inadmisible y se otorgó el término de tres días a efectos de que la parte accionante cumpla con subsanar, en el término de ley, el accionante cumplió con subsanar la omisión advertida, en consecuencia, el Segundo Juzgado Civil de xxxxxxx admitió a trámite la demanda en la vía del proceso sumarísimo, y corrió traslado de la demanda y sus anexos al demandado, quien dentro del término de ley, el 30 de junio de 2015 se apersonó al proceso y dedujo excepción de cosa juzgada y contestó la demanda (sobre el primero expreso que existía otro proceso en el que se declaró improcedente la misma pretensión incoada y como defensa de fondo argumentó que el bien era una copropiedad indivisa y que no ostentaba la condición de precario), posteriormente, el 19 de agosto de 2015 se llevó a cabo la audiencia única, diligencia en la cual, el juzgado declaró infundada la excepción de cosa juzgada y al no haber excepciones ni defensas previas pendientes de resolver, se declaró saneado el proceso al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes, asimismo, se fijó los puntos controvertidos y se admitió y actúo los medios probatorios ofrecido por las partes. En ese estado, con Resolución N° 09 de fecha 15 de setiembre de 2015, el juzgado expidió sentencia y declaró fundada la demanda; empero, el demandado no estuvo conforme con el fallo, motivo por el cual, el 5 de octubre de 2015 interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida con efecto suspensivo y fue elevado al Superior Jerárquico, así, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de xxxxxxx con resolución de fecha 6 de mayo de 2016 revocó la sentencia apelada, y reformándola declaró infundada la demanda de desalojo; sin embargo, el demandante al no estar conforme con la sentencia de vista interpuso recurso de casación el 13 de julio de 2016, posteriormente, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema mediante resolución de fecha 14 de setiembre de 2017 declaró fundado el recurso de casación y casó la sentencia de vista, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado que declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. (es_PE)
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41 p. (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso civil (es_PE)
Desalojo (es_PE)
Ocupación precaria (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 00109-2015-0-0904-JR-CI-02
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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45114466
421016 (es_PE)
Guzmán Halberstadt, César Armando
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
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Privada asociativa
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