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Carrasco, M., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 714-2017-0-3005-JR-CI-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14381
Carrasco, M., Informe jurídico sobre expediente N° 714-2017-0-3005-JR-CI-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14381
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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 714-2017-0-3005-JR-CI-01
Autor(es): Carrasco Abarca, Mauricio Alejandro Jesus
Palabras clave: Desalojo; Restitución del inmueble; Posesión (Derecho); Compraventa
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe se centra en el análisis de un proceso de desalojo por ocupante
precario donde el demandante solicita al demandado desocupe y restituya el
inmueble de su propiedad, por haberla este adquirido mediante compraventa de
su anterior propietario y cuya titularidad consta inscrita en los registros públicos,
considerando así que su posesión es ilegítima por cuanto no paga renta ni cuenta
con algún documento que acredite su posesión. Los demandados contestan la
demanda bajo el argumento de que poseen el bien en compañía de su familia
desde el año de 1997 y que es poseedor legítimo por cuanto adjunta como medios
probatorios una constancia de posesión, partidas de nacimiento, el pago del
autoavaluo del correspondiente impuesto predial, pagos que efectúa por los
servicios, así como copias de todo lo actuado en un proceso de prescripción
adquisitiva de dominio, así como la resolución que admite esta demanda. En
primera instancia, el Juez especializado en lo civil de Lima Sur declara fundada la
demanda al considerar que el demandante tiene la condición de propietario del
bien inmueble al demostrarlo con la partida registral donde se corrobora que
adquirió el dominio de este en mérito a la compraventa efectuada a los anteriores
propietarios; asimismo, sostiene que la parte demandada no ha acreditado que su
posesión fuera legítima, ni ha presentado título alguno que justifique su posesión.
Interpuesto el recurso de apelación, la sentencia de vista revoca la apelada y
reformándola declara infundada la demanda, bajo el fundamento de que el
demandado al aportar las pruebas que acreditan su posesión, ha demostrado que
posee como propietario y que sobre todo, tiene un proceso judicial de prescripción
adquisitiva de dominio en trámite, por lo que concluye que no es pertinente
pronunciarse respecto a la posesión del inmueble que viene ejerciendo en la vía
del proceso sumarísimo de desalojo, estando pendiente de reconocimiento su
condición de propietario en otra instancia, haciendo mención al IV Pleno Casatorio
Civil, el cual se ha pronunciado respecto a la naturaleza del precario. Interpuesto
recurso de casación por el accionante, la Corte Suprema resuelve declarando
fundado el recurso de casación interpuesto, en consecuencia, casaron la sentencia
de vista y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia apelada que
declara fundada la demanda de desalojo por ocupante precario
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14381
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Sotomayor Berrocal, Javier Angel; Cabrera Sánchez, Alexandra
Fecha de registro: 8-jul-2024
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