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Osco, V., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 06404-2017-0-0412-JR-CI-01 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11569
Osco, V., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 06404-2017-0-0412-JR-CI-01 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11569
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 06404-2017-0-0412-JR-CI-01
Autor(es): Osco Mateo, Victor Jhonnatan
Palabras clave: Cumplimiento de contrato; Escritura pública; Compra venta
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el expediente seguido con el número 06404-2017-0-04121-JR-CI-01, la persona
identificada como T.F.A.P. interpuso en contra de F.A.U.S., una demanda de
Cumplimiento de Contrato y Otorgamiento de escritura pública, como pretensión
principal y como pretensión accesoria respectivamente, a fin que dé cumplimiento
al Contrato de Compra venta celebrado y otorgue escritura pública, respecto
del inmueble identificado como 1B, 5, Z. B, P. Joven Miguel Grau, distrito de
Paucarpata, Provincia y departamento de Arequipa.
Por su parte, la demandada F.A.U.S se apersona al proceso y contesta la demanda,
siendo declarada admisible la misma al no cumplir con los requisitos exigidos en
los artículos 442° y 444° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de
declararla rebelde en caso no lo hiciese. El Primer Juzgado Civil de Paucarpata,
calificando la subsanación presentada, hace efectivo el apercibimiento ordenado y
declara la Rebeldía de la demandada, toda vez que no subsano las observaciones
deducidas. Ante esto, la demandada formula Recurso de apelación, contra la
resolución emitida, y en su momento la Primera Sala Civil de la Corte superior de
justicia de Arequipa, confirma la rebeldía declarada.
El tercero identificado con J.A.S.D.U., solicita se le incorpore al proceso como
Litisconsorte de la demandada, la misma que, previo traslado al demandante, es
declarada IMPROCEDENTE. Procediendo a interponer recurso de apelación, la
misma que es CONFIRMADA por la Primera Sala Civil de la Corte superior de
justicia de Arequipa.
Luego de declarar Saneado el proceso, fijado los puntos controvertidos, admitidos
y actuados los medios probatorios en la Audiencia de Pruebas, el Primer Juzgado
de Paucarpata emite sentencia y declara FUNDADA la demanda.
Al ser impugnada, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Y contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario de Casación, resuelto
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema quien declaró IMPROCEDENTE
el recurso de casación interpuesto.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/11569
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Montero Ordinola, Gustavo Enrique; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
Fecha de registro: 12-abr-2023
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