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Osco Mateo, Victor Jhonnatan
2023-04-12T18:14:15Z
2023-04-12T18:14:15Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11569
En el expediente seguido con el número 06404-2017-0-04121-JR-CI-01, la persona identificada como T.F.A.P. interpuso en contra de F.A.U.S., una demanda de Cumplimiento de Contrato y Otorgamiento de escritura pública, como pretensión principal y como pretensión accesoria respectivamente, a fin que dé cumplimiento al Contrato de Compra venta celebrado y otorgue escritura pública, respecto del inmueble identificado como 1B, 5, Z. B, P. Joven Miguel Grau, distrito de Paucarpata, Provincia y departamento de Arequipa. Por su parte, la demandada F.A.U.S se apersona al proceso y contesta la demanda, siendo declarada admisible la misma al no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 442° y 444° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararla rebelde en caso no lo hiciese. El Primer Juzgado Civil de Paucarpata, calificando la subsanación presentada, hace efectivo el apercibimiento ordenado y declara la Rebeldía de la demandada, toda vez que no subsano las observaciones deducidas. Ante esto, la demandada formula Recurso de apelación, contra la resolución emitida, y en su momento la Primera Sala Civil de la Corte superior de justicia de Arequipa, confirma la rebeldía declarada. El tercero identificado con J.A.S.D.U., solicita se le incorpore al proceso como Litisconsorte de la demandada, la misma que, previo traslado al demandante, es declarada IMPROCEDENTE. Procediendo a interponer recurso de apelación, la misma que es CONFIRMADA por la Primera Sala Civil de la Corte superior de justicia de Arequipa. Luego de declarar Saneado el proceso, fijado los puntos controvertidos, admitidos y actuados los medios probatorios en la Audiencia de Pruebas, el Primer Juzgado de Paucarpata emite sentencia y declara FUNDADA la demanda. Al ser impugnada, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada. Y contra ello, la demandada interpuso recurso extraordinario de Casación, resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema quien declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto. (es_PE)
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38 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Cumplimiento de contrato (es_PE)
Escritura pública (es_PE)
Compra venta (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 06404-2017-0-0412-JR-CI-01
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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43707110
421016 (es_PE)
Montero Ordinola, Gustavo Enrique
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Salazar Gamboa, Oscar Fritz Alexander
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Privada asociativa
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