Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Roa, D., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1111/2022.TCE [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12896
Roa, D., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1111/2022.TCE []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12896
@misc{renati/258007,
title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1111/2022.TCE",
author = "Roa Llamosas, Diego Eduardo",
publisher = "Universidad de San Martín de Porres",
year = "2023"
}
Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1111/2022.TCE
Autor(es): Roa Llamosas, Diego Eduardo
Palabras clave: Proceso administrativo; Contrataciones del Estado; Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En líneas posteriores del presente Informe Jurídico se analizará el procedimiento
recursivo administrativo de apelación a una buena pro; en el cual participa la empresa
S.G.M.H. en calidad de impugnante, la empresa C.L. en calidad de adjudicatario del
Concurso Público N° 02-2021-HRA/CS-1 – Primera Convocatoria, el cual fue
convocado por el Hospital Regional de Ayacucho, el objeto del presente proceso de
selección está referido a la “Contratación del servicio de: Transporte y disposición final
de residuos sólidos hospitalarios para el Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel
Mariscal Llerena”.
Mediante su escrito de apelación el impugnante solicita en su petitorio, el cual está
dirigido al Tribunal de Contrataciones del Estado, tres pretensiones, i) que se
descalifique la oferta del adjudicatario C.L. por presentar documentación inexacta y/o
falsa y al no cumplir a cabalidad con los requisitos de calificación que establece las
Bases Integradas y como consecuencia de ello se inicie un procedimiento
sancionador, ii) que se proceda a revocar el acto de otorgamiento de la buena pro al
adjudicatario, al no cumplir con los requisitos de calificación que solicitan las Bases
Integradas, iii) Que se declare fundado el presente recurso de apelación, que se
otorgue la Buena Pro a la empresa S.G.M.H. por ocupar el segundo orden de prelación
y cumplir con los requerimientos de las bases integradas; y finalmente se devuelva la
garantía.
Teniendo en consideración el escrito presentando la apelación por el impugnante, la
Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 703-
2022-TCE-S4, en la cual fijó los puntos controvertidos, los cuales fueron materia de
análisis para emanar el pronunciamiento respectivo, i) Tomar la decisión si procede la
descalificación de la oferta del Adjudicatario presentada, por presuntamente haber
presentado documentación que vulnera la normativa, ii) Decretar si la oferta
presentada por el Adjudicatario cumple con acreditar los requisitos de calificación
establecido en las Bases Integradas, relacionado respecto a los requisitos de
calificación y, iii) Resolver si la oferta del adjudicatario cumple con acreditar el requisito
de calificación Experiencia del Postor en la Especialidad, según lo establecido en las
Bases Integradas.
Finalmente, en el acápite resolutivo de la Resolución N° 703-2022-TCE-S4 (página
27), el Tribunal de Contrataciones del Estado determinó que el adjudicatario ha
presentado información inexacta, declarando que tenía la condición de MYPE cuando
ello no guardaba concordancia con la realidad. Además de ello, precisó también, que
vulneró el Principio de Presunción de Veracidad juntamente con el Principio de
Integridad; por ende, dispuso que se abra un procedimiento administrativo
sancionador contra el adjudicatario por vulnerar la normativa respectiva.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12896
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Saavedra Sobrados, Celso Alfredo; Rivera Maguiña, Mónica Carolina; Yupanqui Cueva, Iris Marisol
Fecha de registro: 17-nov-2023
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons