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Roa Llamosas, Diego Eduardo
2023-11-17T18:32:15Z
2023-11-17T18:32:15Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12896
En líneas posteriores del presente Informe Jurídico se analizará el procedimiento recursivo administrativo de apelación a una buena pro; en el cual participa la empresa S.G.M.H. en calidad de impugnante, la empresa C.L. en calidad de adjudicatario del Concurso Público N° 02-2021-HRA/CS-1 – Primera Convocatoria, el cual fue convocado por el Hospital Regional de Ayacucho, el objeto del presente proceso de selección está referido a la “Contratación del servicio de: Transporte y disposición final de residuos sólidos hospitalarios para el Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena”. Mediante su escrito de apelación el impugnante solicita en su petitorio, el cual está dirigido al Tribunal de Contrataciones del Estado, tres pretensiones, i) que se descalifique la oferta del adjudicatario C.L. por presentar documentación inexacta y/o falsa y al no cumplir a cabalidad con los requisitos de calificación que establece las Bases Integradas y como consecuencia de ello se inicie un procedimiento sancionador, ii) que se proceda a revocar el acto de otorgamiento de la buena pro al adjudicatario, al no cumplir con los requisitos de calificación que solicitan las Bases Integradas, iii) Que se declare fundado el presente recurso de apelación, que se otorgue la Buena Pro a la empresa S.G.M.H. por ocupar el segundo orden de prelación y cumplir con los requerimientos de las bases integradas; y finalmente se devuelva la garantía. Teniendo en consideración el escrito presentando la apelación por el impugnante, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 703- 2022-TCE-S4, en la cual fijó los puntos controvertidos, los cuales fueron materia de análisis para emanar el pronunciamiento respectivo, i) Tomar la decisión si procede la descalificación de la oferta del Adjudicatario presentada, por presuntamente haber presentado documentación que vulnera la normativa, ii) Decretar si la oferta presentada por el Adjudicatario cumple con acreditar los requisitos de calificación establecido en las Bases Integradas, relacionado respecto a los requisitos de calificación y, iii) Resolver si la oferta del adjudicatario cumple con acreditar el requisito de calificación Experiencia del Postor en la Especialidad, según lo establecido en las Bases Integradas. Finalmente, en el acápite resolutivo de la Resolución N° 703-2022-TCE-S4 (página 27), el Tribunal de Contrataciones del Estado determinó que el adjudicatario ha presentado información inexacta, declarando que tenía la condición de MYPE cuando ello no guardaba concordancia con la realidad. Además de ello, precisó también, que vulneró el Principio de Presunción de Veracidad juntamente con el Principio de Integridad; por ende, dispuso que se abra un procedimiento administrativo sancionador contra el adjudicatario por vulnerar la normativa respectiva. (es_PE)
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65 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Contrataciones del Estado (es_PE)
Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 1111/2022.TCE
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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72706262
421016 (es_PE)
Saavedra Sobrados, Celso Alfredo
Rivera Maguiña, Mónica Carolina
Yupanqui Cueva, Iris Marisol
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Privada asociativa
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