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Astudillo, M., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 02388-2018-0-0410-JR-FC-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14156
Astudillo, M., Informe jurídico sobre expediente N° 02388-2018-0-0410-JR-FC-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14156
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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 02388-2018-0-0410-JR-FC-02
Autor(es): Astudillo Hurtado, Mary Carmen
Palabras clave: Tenencia; Demanda; Proceso civil
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe se realizará un análisis del expediente que versa sobre
una demanda de tenencia, interpuesta por el demandante de iniciales
C.J.K.F, contra la demandada de iniciales A.L.A.T. El demandante solicita
como (i) pretensión principal que se le otorgue la tenencia de su menor hijo
y, como (ii) pretensión acumulativa subordinada la tenencia compartida, así
como se fije el régimen de visitas, conforme se detalla en la relación de los
hechos invocados por las partes. Por su lado, la parte demandada contesta
la demanda contradiciendo la misma.
Durante el iter procesal, el demandante, presentó una tacha contra el informe
psicopedagógico presentado por la demandada. Asimismo, se advierte en
autos que esta misma parte presentó medios probatorios extemporáneos, los
mismos que fueron admitidos.
El A quo declaró INFUNDADA la demanda, pero ordenó FIJAR un régimen
de visitas a favor del demandante. Dicha resolución fue APELADA por el
demandante, invocando como agravio la falta de motivación del Juzgado.
En ese ese sentido, habiéndose elevado los autos al Superior Jerárquico, se
declaró NULA la sentencia de primera instancia, y dispuso que se emita un
nuevo pronunciamiento conforme a ley y de acuerdo a lo expuesto. Una vez
devueltos los autos, el Juzgado emitió un nuevo pronunciamiento y declaró
FUNDADA la tacha deducida del informe psicopedagógico; INFUNDADA la
demanda sobre tenencia, así como la pretensión subordinada de la tenencia
compartida y se fijó el régimen de visitas. La referida sentencia fue apelada
por el demandante en el extremo que se desestima la tenencia compartida y
sobre el horario fijado por régimen de visitas.
Finalmente, la Sala ordenó CONFIRMAR la sentencia, en el extremo que
declara: (i) INFUNDADA la demanda sobre tenencia; (ii) e INFUNDADA la
pretensión subordinada de la tenencia compartida. Asimismo, REVOCA el
extremo que resolvió fijar régimen de visitas a favor del menor; y, dejaron sin
efecto el régimen de visitas fijado por los sábados y domingos de 14:00 horas
a 16:00 horas a favor del progenitor.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14156
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Romero Arteaga, Michel Alonso; Chunga Chávez, Carmen Flor de María; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Fecha de registro: 13-jun-2024
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