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Astudillo Hurtado, Mary Carmen
2024-06-13T20:13:00Z
2024-06-13T20:13:00Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14156
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor (es_PE)
En el presente informe se realizará un análisis del expediente que versa sobre una demanda de tenencia, interpuesta por el demandante de iniciales C.J.K.F, contra la demandada de iniciales A.L.A.T. El demandante solicita como (i) pretensión principal que se le otorgue la tenencia de su menor hijo y, como (ii) pretensión acumulativa subordinada la tenencia compartida, así como se fije el régimen de visitas, conforme se detalla en la relación de los hechos invocados por las partes. Por su lado, la parte demandada contesta la demanda contradiciendo la misma. Durante el iter procesal, el demandante, presentó una tacha contra el informe psicopedagógico presentado por la demandada. Asimismo, se advierte en autos que esta misma parte presentó medios probatorios extemporáneos, los mismos que fueron admitidos. El A quo declaró INFUNDADA la demanda, pero ordenó FIJAR un régimen de visitas a favor del demandante. Dicha resolución fue APELADA por el demandante, invocando como agravio la falta de motivación del Juzgado. En ese ese sentido, habiéndose elevado los autos al Superior Jerárquico, se declaró NULA la sentencia de primera instancia, y dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a ley y de acuerdo a lo expuesto. Una vez devueltos los autos, el Juzgado emitió un nuevo pronunciamiento y declaró FUNDADA la tacha deducida del informe psicopedagógico; INFUNDADA la demanda sobre tenencia, así como la pretensión subordinada de la tenencia compartida y se fijó el régimen de visitas. La referida sentencia fue apelada por el demandante en el extremo que se desestima la tenencia compartida y sobre el horario fijado por régimen de visitas. Finalmente, la Sala ordenó CONFIRMAR la sentencia, en el extremo que declara: (i) INFUNDADA la demanda sobre tenencia; (ii) e INFUNDADA la pretensión subordinada de la tenencia compartida. Asimismo, REVOCA el extremo que resolvió fijar régimen de visitas a favor del menor; y, dejaron sin efecto el régimen de visitas fijado por los sábados y domingos de 14:00 horas a 16:00 horas a favor del progenitor. (es_PE)
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39 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Tenencia (es_PE)
Demanda (es_PE)
Proceso civil (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 02388-2018-0-0410-JR-FC-02 (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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73110087
421016 (es_PE)
Romero Arteaga, Michel Alonso
Chunga Chávez, Carmen Flor de María
Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
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Privada asociativa
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