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Alva, D., (2021). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2965-2011 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8283
Alva, D., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2965-2011 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2021. https://hdl.handle.net/20.500.12727/8283
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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2965-2011
Autor(es): Alva Esparza, Diego Alonso
Palabras clave: Reconocimiento; Unión de hecho; Demanda
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico se va a analizar un proceso civil sobre Reconocimiento
de Unión de Hecho y en consecuencia la conformación de un régimen patrimonial sujeta
a la sociedad de gananciales. La pretensión del caso se tramita en vía de conocimiento.
La demanda fue presentada por Jessica Jackeline Quispe Gutiérrez contra Geoffred
Zelada Sierralta con la finalidad de que se reconozca vía judicial convivencia llevada con
el demandado desde el año 2004 hasta el año 2009 y en consecuencia la propiedad en
cuanto le corresponda sobre el inmueble ubicado en el distrito de Santiago de Surco, el
cual fue adquirido dentro del periodo de convivencia. El análisis del proceso se centró en
determinar la concurrencia de los requisitos que la norma exige para declarar el
reconocimiento de una Unión de Hecho, específicamente el requisito de permanencia,
señalado que para cumplir con este requisito es necesario cumplir con el aspecto objetivo
de la permanencia. El Octavo Juzgado Especializado en Familia de Lima declaró
Fundada la demanda por considerar que entre las partes existió una convivencia que
inicio en la ciudad de Ayacucho y se prolongó en la ciudad de Lima, así como habría
estado de por medio el ánimo de conformar un familia por ambas partes, señalando que
si bien es cierto, el aspecto objetivo del requisito de permanencia no se cumplía, en
cuanto al subjetivo, la situación de constantes viajes por motivos de estudios en provincia
por lado de la demandante seria permitido por el demandado y este hecho no amerita
una ruptura de la convivencia toda vez que en cada visita se hospedaban mutuamente.
La Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima
confirmó la sentencia de primera instancia al establecer que el Octavo Juzgado
especializado en Familia habría actuado conforme a derecho realizando una correcta
valoración de los medios probatorios estableciendo la existencia de una Unión de hecho
conforme el artículo 326° del Código Civil del Perú. La Sala Civil Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República resolvió declarar Improcedente el recurso
extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada al no cumplir con los
requisitos de procedencia como también pretende una valoración de medios probatorios,
acto procesal que no es posible desarrollarse en sede casatoria.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/8283
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Urquizo Maggia, Daniel Fernando; Romero Arteaga, Michel Alonso
Fecha de registro: 1-jul-2021
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