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Alva Esparza, Diego Alonso
2021-07-01T20:55:08Z
2021-07-01T20:55:08Z
2021
https://hdl.handle.net/20.500.12727/8283
En el presente informe jurídico se va a analizar un proceso civil sobre Reconocimiento de Unión de Hecho y en consecuencia la conformación de un régimen patrimonial sujeta a la sociedad de gananciales. La pretensión del caso se tramita en vía de conocimiento. La demanda fue presentada por Jessica Jackeline Quispe Gutiérrez contra Geoffred Zelada Sierralta con la finalidad de que se reconozca vía judicial convivencia llevada con el demandado desde el año 2004 hasta el año 2009 y en consecuencia la propiedad en cuanto le corresponda sobre el inmueble ubicado en el distrito de Santiago de Surco, el cual fue adquirido dentro del periodo de convivencia. El análisis del proceso se centró en determinar la concurrencia de los requisitos que la norma exige para declarar el reconocimiento de una Unión de Hecho, específicamente el requisito de permanencia, señalado que para cumplir con este requisito es necesario cumplir con el aspecto objetivo de la permanencia. El Octavo Juzgado Especializado en Familia de Lima declaró Fundada la demanda por considerar que entre las partes existió una convivencia que inicio en la ciudad de Ayacucho y se prolongó en la ciudad de Lima, así como habría estado de por medio el ánimo de conformar un familia por ambas partes, señalando que si bien es cierto, el aspecto objetivo del requisito de permanencia no se cumplía, en cuanto al subjetivo, la situación de constantes viajes por motivos de estudios en provincia por lado de la demandante seria permitido por el demandado y este hecho no amerita una ruptura de la convivencia toda vez que en cada visita se hospedaban mutuamente. La Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de primera instancia al establecer que el Octavo Juzgado especializado en Familia habría actuado conforme a derecho realizando una correcta valoración de los medios probatorios estableciendo la existencia de una Unión de hecho conforme el artículo 326° del Código Civil del Perú. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió declarar Improcedente el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada al no cumplir con los requisitos de procedencia como también pretende una valoración de medios probatorios, acto procesal que no es posible desarrollarse en sede casatoria. (es_PE)
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192 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Reconocimiento (es_PE)
Unión de hecho (es_PE)
Demanda (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Civil N° 2965-2011
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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70076580
421016 (es_PE)
Siguas Rivas, Miguel Julián
Urquizo Maggia, Daniel Fernando
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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