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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0201-2021/CC2
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo Sancionador, iniciado por la denuncia puesta por la señora M.R.L.L. contra la empresa F.C.S.C.R.L., en cuanto no habría cumplido con devolver a la denunciante la suma de US$ 21 450,90 pese a que se resolvió el contrato celebrado el 11 de enero de 2020. Es así que la Secretaría Técnica de la Comisión Nº2 imputó en contra de la referida empresa, una presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor. En sus descargos la denunciada indicó que la denunciante contrató sus servicios, aceptando el presupuesto de US$ 50 000,00 para la celebración de su matrimonio; Asimismo, señaló que aquella solicitó hasta en 2 oportunidades la modificación de lo contratado, y que posteriormente la denunciante le informó que cotizó con otros proveedores y que encontró algo más apegado a su presupuesto; por lo que, solicitó el reembolso de la suma de US$ 30 000,00 dados por concepto de adelanto, y que el contrato no se resolvió de mutuo acuerdo. En primera instancia, la Comisión declaró infundada la excepción de improcedencia de la denuncia por falta de competencia del INDECOPI, formulada por la empresa F.C.S.C.R.L., declaró infundada la denuncia por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, respecto de que no habría cumplido con devolver a la denunciante la suma ascendente a US$ 21 450,90 pese a que se resolvió el contrato, en tanto estimó que el proveedor denunciado se comprometió a devolver lo cancelado conforme a su flujo de caja, más no en una sola armada; y, denegó la medida correctiva y el pago de costas y costos del procedimiento solicitados por la denunciante. Posterior a ello, la señora M.R.L.L. interpone recurso de apelación, argumentado – entre otras cosas- que la controversia no radicaba en la forma de culminación del contrato, sino en el incumplimiento de la obligación originada por la resolución de dicho contrato, por lo cual era aplicable artículo 1372º del Código Civil. Del mismo modo se preciso que el denunciado refirió que devolvería el dinero entregado conforme a su flujo de caja, pero también estableció un cronograma de pagos en ocho (8) cuotas, que a la fecha estaban vencidas, que si bien al 23 de abril de 2021 el denunciado realizó pagos parciales, estos se realizaron fuera de plazo convenido, lo cual no esperaba como consumidora por lo que, decidió iniciar el procedimiento. Además, señaló que la empresa no definió lo que consideraba flujo de caja, siendo posible que ejecutara su obligación en condiciones desfavorables para consumidor, incurriendo en prácticas abusivas del artículo 54° del Código. La segunda instancia REVOCÓ la Resolución Final Nº 1123-2021/CC2, en la medida que reconoció que el proveedor estaba obligado a devolver dicho dinero, en una sola armada y de manera inmediata o a la mayor brevedad posible, en virtud del mutuo disenso pactado; ordenándole en calidad de medida correctiva reparadora devolver US$16 450,90 en un plazo no mayor de 30 días hábiles, sancionarla con una mulla de 1UIT; condenarla al pago de costas y costo; y disponer la inscripción de la empresa en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Fecha de registro: 8-nov-2023



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