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Azurin, G., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0201-2021/CC2 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12794
Azurin, G., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0201-2021/CC2 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12794
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Azurin Moscaiza, Grace Carolina
2023-11-08T19:46:43Z
2023-11-08T19:46:43Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12794
En el presente Informe Jurídico se analiza un Procedimiento Administrativo
Sancionador, iniciado por la denuncia puesta por la señora M.R.L.L. contra la
empresa F.C.S.C.R.L., en cuanto no habría cumplido con devolver a la
denunciante la suma de US$ 21 450,90 pese a que se resolvió el contrato
celebrado el 11 de enero de 2020. Es así que la Secretaría Técnica de la
Comisión Nº2 imputó en contra de la referida empresa, una presunta infracción
de los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa
del Consumidor. En sus descargos la denunciada indicó que la denunciante
contrató sus servicios, aceptando el presupuesto de US$ 50 000,00 para la
celebración de su matrimonio; Asimismo, señaló que aquella solicitó hasta en 2
oportunidades la modificación de lo contratado, y que posteriormente la
denunciante le informó que cotizó con otros proveedores y que encontró algo
más apegado a su presupuesto; por lo que, solicitó el reembolso de la suma de
US$ 30 000,00 dados por concepto de adelanto, y que el contrato no se resolvió
de mutuo acuerdo. En primera instancia, la Comisión declaró infundada la
excepción de improcedencia de la denuncia por falta de competencia del
INDECOPI, formulada por la empresa F.C.S.C.R.L., declaró infundada la
denuncia por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, respecto
de que no habría cumplido con devolver a la denunciante la suma ascendente a
US$ 21 450,90 pese a que se resolvió el contrato, en tanto estimó que el
proveedor denunciado se comprometió a devolver lo cancelado conforme a su
flujo de caja, más no en una sola armada; y, denegó la medida correctiva y el
pago de costas y costos del procedimiento solicitados por la denunciante.
Posterior a ello, la señora M.R.L.L. interpone recurso de apelación, argumentado
– entre otras cosas- que la controversia no radicaba en la forma de culminación
del contrato, sino en el incumplimiento de la obligación originada por la resolución
de dicho contrato, por lo cual era aplicable artículo 1372º del Código Civil. Del
mismo modo se preciso que el denunciado refirió que devolvería el dinero
entregado conforme a su flujo de caja, pero también estableció un cronograma
de pagos en ocho (8) cuotas, que a la fecha estaban vencidas, que si bien al 23
de abril de 2021 el denunciado realizó pagos parciales, estos se realizaron fuera
de plazo convenido, lo cual no esperaba como consumidora por lo que, decidió
iniciar el procedimiento. Además, señaló que la empresa no definió lo que
consideraba flujo de caja, siendo posible que ejecutara su obligación en
condiciones desfavorables para consumidor, incurriendo en prácticas abusivas
del artículo 54° del Código. La segunda instancia REVOCÓ la Resolución Final
Nº 1123-2021/CC2, en la medida que reconoció que el proveedor estaba
obligado a devolver dicho dinero, en una sola armada y de manera inmediata o
a la mayor brevedad posible, en virtud del mutuo disenso pactado; ordenándole
en calidad de medida correctiva reparadora devolver US$16 450,90 en un plazo
no mayor de 30 días hábiles, sancionarla con una mulla de 1UIT; condenarla al
pago de costas y costo; y disponer la inscripción de la empresa en el Registro de
Infracciones y Sanciones del INDECOPI. (es_PE)
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51 p. (es_PE)
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Protección al consumidor (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 0201-2021/CC2
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Miñano Donayre, Alicia Liceth
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Privada asociativa
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