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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 0003-2021/CCD
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico se analizó un caso en el cual un establecimiento de salud realizó un anuncio publicitario en el Facebook, a través del cual se habría señalado que tendría la calidad de clínica sin contar con certificación que lo acredite como tal, razón por la cual la Secretaría Técnica decidió imputar como presunta infracción por acto de competencia desleal en la modalidad de engaño. Luego, la imputada al presentar sus descargos señaló que no existió intención de perjudicar a los consumidores que, si bien señalaría el término “clínica”, esto sería parte de su denominación social y nombre comercial, más aún si es que tendría autorizaciones de otras entidades en el uso de dicha denominación, incluso refiere que luego de la imputación corrigió dicha conducta. La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Lambayeque, decidió sancionar a la imputada considerando que la publicidad que realiza el anunciante no debe inducir a error a los consumidores; por su lado, la Sala Especializada en segunda instancia, en base al recurso de apelación confirmó lo resuelto por la comisión alegando que se incurrió en conducta desleal (modalidad de engaño), pues el anuncio contenía una palabra que podían inducir a engaño a los consumidores y perjudicar la transparencia del mercado, al margen que dicha palabra sea parte de su denominación social o nombre comercial o exista intención o no del infractor. Es por ello que, en este trabajo se identificó como primer problema jurídico si la conducta de publicidad como clínica induce o no en error a los consumidores considerando que sería parte de la denominación social y nombre comercial de la imputada, y como segundo problema respecto de la aplicación de la sanción en relación a los principios del debido procedimiento, razonabilidad y culpabilidad respecto de si debe o no considerarse la intencionalidad del sujeto para graduar la sanción en competencia desleal.
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Lozano Hernández, Julio Carlos; Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Felix DilI'Erva, Ítalo Joshua
Fecha de registro: 14-jun-2024



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