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Castilla, C., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 0003-2021/CCD [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14163
Castilla, C., Informe jurídico sobre expediente N° 0003-2021/CCD []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14163
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Full metadata record
Castilla Sanchez, Carlos Adrian
2024-06-14T13:40:11Z
2024-06-14T13:40:11Z
2024
https://hdl.handle.net/20.500.12727/14163
Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor (es_PE)
En el presente informe jurídico se analizó un caso en el cual un establecimiento
de salud realizó un anuncio publicitario en el Facebook, a través del cual se
habría señalado que tendría la calidad de clínica sin contar con certificación que
lo acredite como tal, razón por la cual la Secretaría Técnica decidió imputar como
presunta infracción por acto de competencia desleal en la modalidad de engaño.
Luego, la imputada al presentar sus descargos señaló que no existió intención
de perjudicar a los consumidores que, si bien señalaría el término “clínica”, esto
sería parte de su denominación social y nombre comercial, más aún si es que
tendría autorizaciones de otras entidades en el uso de dicha denominación,
incluso refiere que luego de la imputación corrigió dicha conducta.
La Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Lambayeque, decidió sancionar
a la imputada considerando que la publicidad que realiza el anunciante no debe
inducir a error a los consumidores; por su lado, la Sala Especializada en segunda
instancia, en base al recurso de apelación confirmó lo resuelto por la comisión
alegando que se incurrió en conducta desleal (modalidad de engaño), pues el
anuncio contenía una palabra que podían inducir a engaño a los consumidores
y perjudicar la transparencia del mercado, al margen que dicha palabra sea parte
de su denominación social o nombre comercial o exista intención o no del
infractor.
Es por ello que, en este trabajo se identificó como primer problema jurídico si la
conducta de publicidad como clínica induce o no en error a los consumidores
considerando que sería parte de la denominación social y nombre comercial de
la imputada, y como segundo problema respecto de la aplicación de la sanción
en relación a los principios del debido procedimiento, razonabilidad y culpabilidad
respecto de si debe o no considerarse la intencionalidad del sujeto para graduar
la sanción en competencia desleal. (es_PE)
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51 p. (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres (es_PE)
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Repositorio Académico USMP (es_PE)
Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Competencia desleal (es_PE)
Protección al consumidor (es_PE)
Publicidad engañosa (es_PE)
Razonabilidad (es_PE)
Informe jurídico sobre expediente N° 0003-2021/CCD (es_PE)
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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Lozano Hernández, Julio Carlos
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Felix DilI'Erva, Ítalo Joshua
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Privada asociativa
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