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Anaya, I., (2024). Informe jurídico sobre expediente N° 02251-2019-0-0412-JR-CI-02 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14155
Anaya, I., Informe jurídico sobre expediente N° 02251-2019-0-0412-JR-CI-02 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12727/14155
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Título: Informe jurídico sobre expediente N° 02251-2019-0-0412-JR-CI-02
Autor(es): Anaya Briones, Issa Joan
Palabras clave: Derecho de propiedad; Usucapión; Posesión (Derecho); Sentencias
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico, se ha llevado a cabo el análisis del proceso judicial de
usucapión incoado por los cónyuges S.B.M.F. y A.S.L. contra las Entidades S.B.N. y
M.D.S. ante el Segundo Juzgado Civil de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa. El objetivo del proceso es obtener la declaración de propiedad sobre un bien
inmueble ubicado en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, con
una superficie de 3.932.04 m2 o 0.3932 Hectáreas, fundamentando su pretensión en la
posesión cualificada del inmueble de conformidad con los requisitos establecidos en el
artículo 950° del Código Civil a partir del año 1958.
Luego del íter procesal el Juzgado a cargo del proceso dispuso la incorporación del
G.R.A. al proceso como litisconsorte necesario pasivo, excluyendo a la S.B.N., debido a
que el bien inmueble sub litis se encuentra bajo la administración del G.R.A.
En la primera instancia, el A Quo resolvió declarar infundada la demanda, al considerar
que los actores no lograron acreditar la posesión del bien inmueble en cuestión durante
un periodo de diez años. En atención a dicho fallo, los demandantes interpusieron el
recurso de apelación, argumentando que el A Quo no habría valorado los medios
probatorios ofrecidos en la demanda para acreditar el plazo de la posesión del bien
inmueble sub litis.
El superior jerárquico, mediante la sentencia de vista, revocó la decisión del A Quo, y,
reformándola, declaró improcedente la demanda de usucapión, al determinar que los
demandantes carecían de interés para obrar.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/14155
Nota: Modalidad de obtención de grado y título sin designación de asesor
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogada
Jurado: Siguas Rivas, Miguel Julián; Casassa Casanova, Sergio Natalino; Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Fecha de registro: 13-jun-2024
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