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Título: Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03800-2018-0-0401-JR-CI-04
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico realiza un análisis del Expediente N° 03800-2018-0-0401- JR-CI-04, el cual contiene una demanda de indemnización de daños y perjuicios, derivada de una presunta responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por L.P.M. en contra de Essalud, G.V.S, F.S.B., J.T.G., P.H.T., W.F.A., O.L.LL.; alegando que, el daño se produjo en el marco de una Comisión de Auditoría en la cual se habrían cometido abuso de autoridad y falsedad genérica para crear hechos delictuosos y la destitución del trabajo del demandante. Este sostiene que dicho comportamiento le ocasionó un daño (daño moral, daño emergente y lucro cesante, cuantificados en S/ 920,000.00 (novecientos veinte mil y 00/100 soles). El demandante presenta como medios probatorios únicamente documentales; los cuales consisten -en su mayoríaen comunicaciones enviadas al Órgano de Control Interno (OCI) y a la Gerencia de la RAJUL; su Curriculum Vitae; y, un Informe de Evaluación psicológica. Por otro lado, la demanda se interpone contra siete (07) demandados (una persona jurídica y seis personas naturales). Essalud contesta la demanda, presentando como principal argumento, el no haber participado en la auditoría considerada como hecho dañoso ni en el procedimiento administrativo sancionador abierto contra el demandante; y, que, por tanto, no existe relación de causalidad ni daño alguno producido por la entidad. Por su parte, los otros 5 demandados (el sexto fue declarado rebelde), representados por un mismo letrado, alegaron como principal argumento: la negación de la comisión de abuso de autoridad y falsedad genérica en la auditoría señalada; sosteniendo que, su actuar fue regular y acorde a la normatividad vigente. En ese contexto, la sentencia de primera instancia se pronunció respecto a si la conducta jurídica imputada a los codemandados produjo en el demandante algún daño o perjuicio; concluyendo que éste no ha sido acreditado por el demandante; y que, no existió una conducta antijurídica por parte de los codemandados, quienes actuaron de modo objetivo y según la normativa vigente; por tanto, la demanda fue declarada infundada. La sentencia de segunda instancia examinó si la sentencia materia de apelación fue debidamente motivada y si los medios probatorios admitidos en el proceso fueron debidamente. Al respecto, señala que no se determinó que la Comisión de Auditoría haya actuado con falsedad y/o con falta de supervisión; por tanto, no se acredita una conducta antijurídica por parte de los codemandados. Así también, precisa que, muchos de los medios probatorios presentados por el demandante, consisten en comunicaciones redactadas y remitidas por el propio demandante, siendo declaraciones unilaterales del actor que no vinculan a la parte demandada. Con relación al daño, la sentencia de vista se remite a lo concluido por la sentencia de primera instancia; precisando que, el apelante no ha presentado argumentos destinados a desvirtuar las consideraciones expuestas en la sentencia que determinaron la inexistencia del daño; siendo así, se confirmó la sentencia de primera instancia, declarándose infundada la demanda. Finalmente, el demandante no interpuso recurso de casación; siendo que, la Resolución N° 36, declaró consentida la sentencia de vista y ejecutoriada la sentencia de primera instancia, adquiriendo la calidad de cosa juzgada.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Zavalaga Ortiz, Carmen Elena; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Romero Arteaga, Michel Alonso
Fecha de registro: 7-dic-2023



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