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Oviedo, A., (2023). Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03800-2018-0-0401-JR-CI-04 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12976
Oviedo, A., Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03800-2018-0-0401-JR-CI-04 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12976
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Full metadata record
Oviedo Alva, Andrea Carolina
2023-12-07T16:19:17Z
2023-12-07T16:19:17Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12976
El presente informe jurídico realiza un análisis del Expediente N° 03800-2018-0-0401-
JR-CI-04, el cual contiene una demanda de indemnización de daños y perjuicios,
derivada de una presunta responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por L.P.M.
en contra de Essalud, G.V.S, F.S.B., J.T.G., P.H.T., W.F.A., O.L.LL.; alegando que, el
daño se produjo en el marco de una Comisión de Auditoría en la cual se habrían
cometido abuso de autoridad y falsedad genérica para crear hechos delictuosos y la
destitución del trabajo del demandante. Este sostiene que dicho comportamiento le
ocasionó un daño (daño moral, daño emergente y lucro cesante, cuantificados en S/
920,000.00 (novecientos veinte mil y 00/100 soles). El demandante presenta como
medios probatorios únicamente documentales; los cuales consisten -en su mayoríaen
comunicaciones enviadas al Órgano de Control Interno (OCI) y a la Gerencia de la
RAJUL; su Curriculum Vitae; y, un Informe de Evaluación psicológica.
Por otro lado, la demanda se interpone contra siete (07) demandados (una persona
jurídica y seis personas naturales). Essalud contesta la demanda, presentando como
principal argumento, el no haber participado en la auditoría considerada como hecho
dañoso ni en el procedimiento administrativo sancionador abierto contra el
demandante; y, que, por tanto, no existe relación de causalidad ni daño alguno
producido por la entidad. Por su parte, los otros 5 demandados (el sexto fue declarado
rebelde), representados por un mismo letrado, alegaron como principal argumento: la
negación de la comisión de abuso de autoridad y falsedad genérica en la auditoría
señalada; sosteniendo que, su actuar fue regular y acorde a la normatividad vigente.
En ese contexto, la sentencia de primera instancia se pronunció respecto a si la
conducta jurídica imputada a los codemandados produjo en el demandante algún
daño o perjuicio; concluyendo que éste no ha sido acreditado por el demandante; y
que, no existió una conducta antijurídica por parte de los codemandados, quienes
actuaron de modo objetivo y según la normativa vigente; por tanto, la demanda fue
declarada infundada.
La sentencia de segunda instancia examinó si la sentencia materia de apelación fue
debidamente motivada y si los medios probatorios admitidos en el proceso fueron
debidamente. Al respecto, señala que no se determinó que la Comisión de Auditoría
haya actuado con falsedad y/o con falta de supervisión; por tanto, no se acredita una
conducta antijurídica por parte de los codemandados. Así también, precisa que,
muchos de los medios probatorios presentados por el demandante, consisten en
comunicaciones redactadas y remitidas por el propio demandante, siendo
declaraciones unilaterales del actor que no vinculan a la parte demandada. Con
relación al daño, la sentencia de vista se remite a lo concluido por la sentencia de
primera instancia; precisando que, el apelante no ha presentado argumentos
destinados a desvirtuar las consideraciones expuestas en la sentencia que
determinaron la inexistencia del daño; siendo así, se confirmó la sentencia de primera
instancia, declarándose infundada la demanda. Finalmente, el demandante no
interpuso recurso de casación; siendo que, la Resolución N° 36, declaró consentida
la sentencia de vista y ejecutoriada la sentencia de primera instancia, adquiriendo la
calidad de cosa juzgada. (es_PE)
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49 p. (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Civil N° 03800-2018-0-0401-JR-CI-04
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Zavalaga Ortiz, Carmen Elena
Liendo Miranda, Claudia Elisa
Romero Arteaga, Michel Alonso
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Privada asociativa
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