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Título: ​Informe Jurídico de Expediente ​Civil Nº 91-2012
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2022
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe jurídico analiza el proceso civil de nulidad de laudo arbitral solicitada por el M.T.C contra el laudo arbitral emitido mediante resolución 19 del 12 de enero del 2012, por el Tribunal Arbitral compuesto por los doctores L. F. P. N., H. C. T. y W. G. R., en el proceso arbitral seguido por S. I. M. contra P. D. Se utilizan las causales mencionadas en los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071 Ley que norma el Arbitraje. Se argumenta el caso puesto que el Tribunal Arbitral habría laudado sobre una materia que no es susceptible de arbitraje y por la evidente contravención a la debida motivación de las resoluciones; se argumenta además que el Tribunal Arbitral ha emitido pronunciamiento sobre asuntos no sometidos a arbitraje, al declarar infundadas las excepciones de incompetencia y de caducidad presentadas por el M.T.C, para luego pronunciarse ordenando a P. D. a pagar la suma de S/. 1´835,729.39 soles respecto de la liquidación final de obra del contrato Nº 028-2005-MTC/21, confirmando el pago por enriquecimiento sin causa de los conceptos mencionados en la liquidación final de obra. El demandado al contestar la demanda mediante escrito presentado con fecha 27 de setiembre de 2012, la niega y contradiciéndola alega que respecto de la excepción de incompetencia, esta debe declararse infundada dado que no puede presentarse un supuesto de enriquecimiento sin causa cuando existe un contrato entre las partes; que las controversias sobre enriquecimiento sin causa se encuentran comprendidas en el convenio arbitral previsto por el art. 53 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que deben ser decididas en un arbitraje, siendo incompetente el órgano jurisdiccional para resolver al respecto; además alega que el M.T.C. pretende que se analice el fondo del asunto, lo cual está prohibido por ley. La Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima declaró fundada la demanda de anulación de laudo arbitral, en consecuencia declararon la nulidad total y definitiva del laudo arbitral de derecho expedido con fecha 12 de enero de 2012, sin costas ni costos. Interpuesto recurso de casación por la demandada S. S.A., la Corte Suprema declara fundado dicho recurso, en consecuencia, nula la sentencia de vista y decidieron el reenvío de los actuados a la Segunda Sala Civil con subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la finalidad que emita nuevo pronunciamiento, al considerar que el vicio por parte de los árbitros para laudar sobre una materia que no es de su competencia, no puede afectar la decisión final sobre otras pretensiones que no pueden ser anuladas de oficio, y que las partes por vía heterocompositiva, mediante el arbitraje pretendieron resolver. Posteriormente, la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima, emite segundo fallo de fecha uno de julio de 2016 en la cual declaran fundada la demanda de anulación de laudo arbitral y declaran la nulidad total y definitiva (sin reenvío) del laudo arbitral de derecho expedida con fecha 12 de enero de 2012, sin costas ni costos. Finalmente, mediante recurso de casación la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema resuelve declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada S. P. S.A., en consecuencia, no casaron la sentencia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Lozano Hernández, Julio Carlos; Ormeño Malone, Mercedes Isabel; Correa Zúñiga, César Luis
Fecha de registro: 16-mar-2023



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