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Dioses, ., (2022). Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 91-2012 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11445
Dioses, ., Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 91-2012 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12727/11445
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Dioses Crisostomo , Christian Jean Paul
2023-03-16T20:36:29Z
2023-03-16T20:36:29Z
2022
https://hdl.handle.net/20.500.12727/11445
En el presente informe jurídico analiza el proceso civil de nulidad de laudo arbitral
solicitada por el M.T.C contra el laudo arbitral emitido mediante resolución 19 del
12 de enero del 2012, por el Tribunal Arbitral compuesto por los doctores L. F.
P. N., H. C. T. y W. G. R., en el proceso arbitral seguido por S. I. M. contra P. D.
Se utilizan las causales mencionadas en los literales d) y e) del numeral 1 del
artículo 63 del Decreto Legislativo 1071 Ley que norma el Arbitraje. Se
argumenta el caso puesto que el Tribunal Arbitral habría laudado sobre una
materia que no es susceptible de arbitraje y por la evidente contravención a la
debida motivación de las resoluciones; se argumenta además que el Tribunal
Arbitral ha emitido pronunciamiento sobre asuntos no sometidos a arbitraje, al
declarar infundadas las excepciones de incompetencia y de caducidad
presentadas por el M.T.C, para luego pronunciarse ordenando a P. D. a pagar la
suma de S/. 1´835,729.39 soles respecto de la liquidación final de obra del
contrato Nº 028-2005-MTC/21, confirmando el pago por enriquecimiento sin
causa de los conceptos mencionados en la liquidación final de obra. El
demandado al contestar la demanda mediante escrito presentado con fecha 27
de setiembre de 2012, la niega y contradiciéndola alega que respecto de la
excepción de incompetencia, esta debe declararse infundada dado que no puede
presentarse un supuesto de enriquecimiento sin causa cuando existe un contrato
entre las partes; que las controversias sobre enriquecimiento sin causa se
encuentran comprendidas en el convenio arbitral previsto por el art. 53 de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que deben ser decididas
en un arbitraje, siendo incompetente el órgano jurisdiccional para resolver al
respecto; además alega que el M.T.C. pretende que se analice el fondo del
asunto, lo cual está prohibido por ley. La Segunda Sala Civil con Subespecialidad
Comercial de Lima declaró fundada la demanda de anulación de laudo arbitral,
en consecuencia declararon la nulidad total y definitiva del laudo arbitral de
derecho expedido con fecha 12 de enero de 2012, sin costas ni costos.
Interpuesto recurso de casación por la demandada S. S.A., la Corte Suprema
declara fundado dicho recurso, en consecuencia, nula la sentencia de vista y
decidieron el reenvío de los actuados a la Segunda Sala Civil con
subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la
finalidad que emita nuevo pronunciamiento, al considerar que el vicio por parte
de los árbitros para laudar sobre una materia que no es de su competencia, no
puede afectar la decisión final sobre otras pretensiones que no pueden ser
anuladas de oficio, y que las partes por vía heterocompositiva, mediante el
arbitraje pretendieron resolver. Posteriormente, la Segunda Sala Civil
Subespecialidad Comercial de Lima, emite segundo fallo de fecha uno de julio
de 2016 en la cual declaran fundada la demanda de anulación de laudo arbitral
y declaran la nulidad total y definitiva (sin reenvío) del laudo arbitral de derecho
expedida con fecha 12 de enero de 2012, sin costas ni costos. Finalmente,
mediante recurso de casación la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema
resuelve declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la
demandada S. P. S.A., en consecuencia, no casaron la sentencia. (es_PE)
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Laudo arbitral (es_PE)
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Informe Jurídico de Expediente Civil Nº 91-2012
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
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Lozano Hernández, Julio Carlos
Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Correa Zúñiga, César Luis
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Privada asociativa
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