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Title: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000263-2018/CEB
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 2023
Institution: Universidad de San Martín de Porres
Abstract: En el presente informe jurídico se analizará el procedimiento administrativo en materia de eliminación de barreras burocráticas, iniciado por PCYDI en contra de la MM, seguido ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi), por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción horaria especial de funcionamiento (vinculada al cierre del local), materializada en el literal c) del artículo 52 de la Ordenanza N° 497-MM, que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de MM. Sobre el particular, a través de la Resolución N° 0455-2018/CEB-INDECOPI, del 14 de septiembre de 2018, la Comisión admitió a trámite un extremo de la denuncia, declaró improcedente otro extremo, denegó la solicitud de otorgamiento de medida cautelar e informó que se pronunciará sobre el pedido de devolución del pago de costas y costos del procedimiento en la resolución final. En esa línea, mediante el escrito presentado el 10 de octubre de 2018, la MM presentó sus descargos y sostuvo (i) que la denunciante no habría presentado indicios sobre la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada y solo se limitó a presentar afirmaciones genéricas; (ii) que hay una necesidad legítima de regular los horarios de los locales comerciales a fin de tratar de solucionar diversos problemas, tales como la emisión de ruidos molestos, la afectación de la salud de las personas, la seguridad y la tranquilidad pública; (iii) que la regulación de horarios resulta idónea y adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida, la cual es garantizar el descanso absoluto de los vecinos aledaños al local comercial, y; (iv) que la restricción horaria es proporcional a sus fines, toda vez que otras medidas no serían más eficaces para garantizar un entorno acústicamente sano. Posteriormente, por medio de la Resolución N° 0060-2019/CEB-INDECOPI, emitida el 5 de febrero de 2019, la Comisión declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la medida cuestionada y, por tanto, fundada la denuncia. El 18 de febrero de 2019, la MM presentó un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0060-2019/CEB-INDECOPI. El 8 de abril de 2019, PCYDI absolvió el recurso de apelación reiterando los argumentos que presentó en su escrito de denuncia y, además, sostuvo que (i) el Tribunal Constitucional ha señalado que la seguridad ciudadana no resulta una justificación suficiente para la imposición de la restricción cuestionada y; (ii) que su establecimiento no genera ruido y cumple con los estándares previstos en la Ordenanza N° 364-2011/MM, que aprobó el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de MM. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) del Indecopi revocó la Resolución N° 0060-2019/CEB-INDECOPI en todos sus extremos y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia presentada.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grade or title: Abogado
Juror: Lozano Hernández, Julio Carlos; Romero Arteaga, Michel Alonso; Ormeño Malone, Mercedes Isabel
Register date: 9-Oct-2023



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