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De, F., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000263-2018/CEB [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12521
De, F., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000263-2018/CEB []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12521
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title = "Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 000263-2018/CEB",
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De la Cruz García, Fabián Alejandro
2023-10-09T19:03:36Z
2023-10-09T19:03:36Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12521
En el presente informe jurídico se analizará el procedimiento administrativo en
materia de eliminación de barreras burocráticas, iniciado por PCYDI en contra de la
MM, seguido ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante,
la Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi), por la imposición de una
barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en
la restricción horaria especial de funcionamiento (vinculada al cierre del local),
materializada en el literal c) del artículo 52 de la Ordenanza N° 497-MM, que
reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones
conexas y autorizaciones temporales en el distrito de MM.
Sobre el particular, a través de la Resolución N° 0455-2018/CEB-INDECOPI, del 14
de septiembre de 2018, la Comisión admitió a trámite un extremo de la denuncia,
declaró improcedente otro extremo, denegó la solicitud de otorgamiento de medida
cautelar e informó que se pronunciará sobre el pedido de devolución del pago de
costas y costos del procedimiento en la resolución final.
En esa línea, mediante el escrito presentado el 10 de octubre de 2018, la MM
presentó sus descargos y sostuvo (i) que la denunciante no habría presentado
indicios sobre la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática cuestionada y
solo se limitó a presentar afirmaciones genéricas; (ii) que hay una necesidad legítima
de regular los horarios de los locales comerciales a fin de tratar de solucionar
diversos problemas, tales como la emisión de ruidos molestos, la afectación de la
salud de las personas, la seguridad y la tranquilidad pública; (iii) que la regulación de
horarios resulta idónea y adecuada para lograr la solución del problema y/o para
alcanzar el objetivo de la medida, la cual es garantizar el descanso absoluto de los
vecinos aledaños al local comercial, y; (iv) que la restricción horaria es proporcional
a sus fines, toda vez que otras medidas no serían más eficaces para garantizar un
entorno acústicamente sano.
Posteriormente, por medio de la Resolución N° 0060-2019/CEB-INDECOPI, emitida
el 5 de febrero de 2019, la Comisión declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la medida cuestionada y, por tanto, fundada la denuncia.
El 18 de febrero de 2019, la MM presentó un recurso de apelación en contra de la
Resolución N° 0060-2019/CEB-INDECOPI. El 8 de abril de 2019, PCYDI absolvió el
recurso de apelación reiterando los argumentos que presentó en su escrito de
denuncia y, además, sostuvo que (i) el Tribunal Constitucional ha señalado que la
seguridad ciudadana no resulta una justificación suficiente para la imposición de la
restricción cuestionada y; (ii) que su establecimiento no genera ruido y cumple con
los estándares previstos en la Ordenanza N° 364-2011/MM, que aprobó el Régimen
de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito
de MM.
Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Sala) del Indecopi revocó la Resolución N° 0060-2019/CEB-INDECOPI
en todos sus extremos y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia
presentada. (es_PE)
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32 p. (es_PE)
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Romero Arteaga, Michel Alonso
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