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Becerril, J., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 11854-2018 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12520
Becerril, J., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 11854-2018 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12520
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 11854-2018
Autor(es): Becerril Castillo, Juanita del Pilar
Palabras clave: Proceso administrativo; Devolución de pago; Impuesto a la renta
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe se analiza el procedimiento no contencioso tributario seguido
por M.E.R.de N.(en adelante, “la heredera”), quien, en su calidad de cónyuge supérstite
de J.R.N.C., presenta una solicitud de devolución por el pago en exceso del Impuesto
a la Renta de quinta categoría del ejercicio 2014 por el importe de S/ 28,915.00.
A través de la solicitud de devolución por pago en exceso, la contribuyente alega que a
su fallecido esposo se le retuvo en exceso el importe de S/ 43,373.00, lo que generó un
pago en exceso del Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo que en su calidad
de cónyuge supérstite le correspondería el 66.66% del importe pagado en exceso de
su esposo fallecido, el mismo que equivale al importe de S/ 28,915.00.
A través de la Resolución de Intendencia que resolvió la solicitud de devolución, la
Administración Tributaria declaró improcedente la solicitud de devolución del importe
solicitado por la contribuyente, pues señaló que el procedimiento aprobado para
solicitar dicha devolución debió efectuarse directamente a través del agente de
retención (en este caso, el empleador del esposo fallecido de la contribuyente) y no
directamente a través de la Administración Tributaria.
Al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, la heredera
presentó recurso de reclamación contra la referida Resolución de Intendencia, pues
señaló que la Administración Tributaria no había aprobado ningún procedimiento que
se aplicara al caso concreto materia de análisis, por lo que al ser un derecho del
contribuyente el solicitar la devolución, corresponde ser atendida por la Administración
Tributaria.
Posteriormente, a través de la Resolución de Intendencia que resolvió la reclamación
presentada por la contribuyente, la Administración Tributaria reitero sus argumentos
expuestos en la Resolución de Intendencia que resolvió la solicitud de devolución.
Al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, la contribuyente
presentó su recurso de apelación contra la referida Resolución de Intendencia que
declaro infundado su recurso de reclamación.
Mediante la Resolución No. 10099-8-2018, el Tribunal Fiscal resolvió el recurso de
apelación dándole la razón al contribuyente, pues señaló que era la Administración
Tributaria quien tendría que evaluar y atender la solicitud de devolución presentada por
la contribuyente; y, por ende, revocando la Resolución de Intendencia; así como,
ordenando a la Administración Tributaria que evaluara si procedía o no la solicitud de
devolución presentada por la contribuyente.
Finalmente, a través de la Resolución de Intendencia de cumplimiento según lo
ordenado por la Resolución No. 10099-8-2018, la Administración evaluó la solicitud de
devolución, concluyendo que no procedía devolver importe alguno a la contribuyente.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12520
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Ostos Espinoza, Yube Emilio; Samhan Salgado, Fiorella Marlene; Sotomayor Vertiz, Abdías Teófilo
Fecha de registro: 9-oct-2023
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