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Becerril Castillo, Juanita del Pilar
2023-10-09T19:02:00Z
2023-10-09T19:02:00Z
2023
https://hdl.handle.net/20.500.12727/12520
En el presente informe se analiza el procedimiento no contencioso tributario seguido por M.E.R.de N.(en adelante, “la heredera”), quien, en su calidad de cónyuge supérstite de J.R.N.C., presenta una solicitud de devolución por el pago en exceso del Impuesto a la Renta de quinta categoría del ejercicio 2014 por el importe de S/ 28,915.00. A través de la solicitud de devolución por pago en exceso, la contribuyente alega que a su fallecido esposo se le retuvo en exceso el importe de S/ 43,373.00, lo que generó un pago en exceso del Impuesto a la Renta de quinta categoría, siendo que en su calidad de cónyuge supérstite le correspondería el 66.66% del importe pagado en exceso de su esposo fallecido, el mismo que equivale al importe de S/ 28,915.00. A través de la Resolución de Intendencia que resolvió la solicitud de devolución, la Administración Tributaria declaró improcedente la solicitud de devolución del importe solicitado por la contribuyente, pues señaló que el procedimiento aprobado para solicitar dicha devolución debió efectuarse directamente a través del agente de retención (en este caso, el empleador del esposo fallecido de la contribuyente) y no directamente a través de la Administración Tributaria. Al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, la heredera presentó recurso de reclamación contra la referida Resolución de Intendencia, pues señaló que la Administración Tributaria no había aprobado ningún procedimiento que se aplicara al caso concreto materia de análisis, por lo que al ser un derecho del contribuyente el solicitar la devolución, corresponde ser atendida por la Administración Tributaria. Posteriormente, a través de la Resolución de Intendencia que resolvió la reclamación presentada por la contribuyente, la Administración Tributaria reitero sus argumentos expuestos en la Resolución de Intendencia que resolvió la solicitud de devolución. Al no estar de acuerdo con lo resuelto por la Administración Tributaria, la contribuyente presentó su recurso de apelación contra la referida Resolución de Intendencia que declaro infundado su recurso de reclamación. Mediante la Resolución No. 10099-8-2018, el Tribunal Fiscal resolvió el recurso de apelación dándole la razón al contribuyente, pues señaló que era la Administración Tributaria quien tendría que evaluar y atender la solicitud de devolución presentada por la contribuyente; y, por ende, revocando la Resolución de Intendencia; así como, ordenando a la Administración Tributaria que evaluara si procedía o no la solicitud de devolución presentada por la contribuyente. Finalmente, a través de la Resolución de Intendencia de cumplimiento según lo ordenado por la Resolución No. 10099-8-2018, la Administración evaluó la solicitud de devolución, concluyendo que no procedía devolver importe alguno a la contribuyente. (es_PE)
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27 p. (es_PE)
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Universidad San Martín de Porres - USMP (es_PE)
Proceso administrativo (es_PE)
Devolución de pago (es_PE)
Impuesto a la renta (es_PE)
Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 11854-2018
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Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho (es_PE)
Derecho (es_PE)
Abogado (es_PE)
PE (es_PE)
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70652032
421016 (es_PE)
Ostos Espinoza, Yube Emilio
Samhan Salgado, Fiorella Marlene
Sotomayor Vertiz, Abdías Teófilo
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Privada asociativa
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