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Gutarra, M., (2023). Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1538-2014 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12971
Gutarra, M., Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1538-2014 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12971
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Título: Informe Jurídico de Expediente Penal N° 1538-2014
Autor(es): Gutarra Canchari, María del Rosario
Palabras clave: Proceso penal; Delito contra el patrimonio; Robo agravado
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: El presente informe jurídico analiza el proceso penal en el Expediente Judicial n.°
01538-2014, seguido contra E.R.S.J (Sentenciado), como autor de la comisión del
delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de J.C.A.F
(Agraviado).
De los actuados, se desprende que la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo,
en razón a los elementos que recaudó durante la detención de E.R.S.J (S), procedió a
formalizar denuncia penal y presentó el requerimiento de prisión preventiva, siendo
que el Quinto Juzgado Penal de Huancayo resolvió abrir instrucción en la vía ordinaria,
por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado y
declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de 18 meses.
Luego de la etapa de instrucción, los actuados fueron elevados a la Segunda Sala
Penal de Huancayo, quienes emitieron el dictamen correspondiente, advirtiendo que,
del dictamen fiscal se desprendía la necesidad de ampliar la investigación judicial por
40 días para que se realicen las diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento
de los hechos; asimismo, se pronunció sobre la solicitud de variación de mandato de
detención por la de comparecencia, estableciendo que los argumentos señalados por
el procesado, eran insuficientes para desvirtuar por sí solos los fundamentos
existentes, solicitando se declare improcedente dicha variación de mandato; y, en
cuanto al requerimiento de la fiscalía, respecto de la ampliación por 40 días, la sala
penal precisó que dichas diligencias podrían actuarse en juicio oral, devolviendo el
expediente a la fiscalía para que emita el dictamen correspondiente.
La Segunda Fiscalía Superior Penal de Huancayo emitió dictamen acusatorio contra
E.R.S.J (S), como autor de la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad
de Robo Agravado, en agravio de J.C.A.F (A), solicitando se le imponga la pena
privativa de libertad de 12 años y 6 meses; y, la suma de mil nuevos soles por
concepto de reparación civil. Posteriormente, la Segunda Sala Penal mediante auto de
devolución, advirtió que en la parte expositiva se habían consignado datos erróneos
correspondientes al nombre del acusado y su DNI consignado, así como también se
advirtió que tanto en la formalización de la denuncia como en el auto de apertura de
instrucción, los hechos se subsumieron bajo el alcance de lo dispuesto en el Artículo
189°, incisos 2, 3, 4 y 8; sin embargo en el dictamen no se justificó el por qué solo se
consideró los incisos 2 y 4, dejando de lado los incisos 3 y 8.
Mediante Dictamen Complementario la Segunda Fiscalía Superior de Junín precisó
que por error material se consignó un dígito distinto en el DNI del procesado; así
también señaló que se omitió considerar en la acusación fiscal, los incisos 3 y 8 del
artículo 189 del Código Penal.
Con auto de enjuiciamiento, se declaró haber mérito a pasar a juicio oral y la Sala
Penal falló Condenando al acusado E.R.S.J como autor del delito contra el Patrimonio,
en la modalidad de Robo Agravado (durante la noche y en lugar desolado, con el
concurso de dos o más personas, a mano armada y sobre vehículo automotor), en
agravio de J.C.A.F., imponiéndole diez años de pena privativa de libertad y mil nuevos
soles de reparación civil a favor de la parte agraviada. Posterior a ello, el abogado
defensor, al no encontrarse conforme con el fallo, presentó recurso de nulidad y en
instancia suprema, la Segunda Sala Penal Transitoria declaró “Haber Nulidad” en la
sentencia del 05 de agosto del 2015, emitida por la Segunda Sala Penal de Huancayo,
de la Corte Superior de Justicia de Junín y Reformando la misma, absolvieron a
E.R.S.J de la acusación fiscal en su contra ordenando su inmediata libertad.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12971
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Príncipe Trujillo, Hugo Herculano; Rosales Artica, David Emmanuel; Espinoza Bonifaz, Augusto Renzo
Fecha de registro: 7-dic-2023
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