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Quintana, J., (2023). Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 882-2020-CC1 [Universidad de San Martín de Porres]. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12596
Quintana, J., Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 882-2020-CC1 []. PE: Universidad de San Martín de Porres; 2023. https://hdl.handle.net/20.500.12727/12596
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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 882-2020-CC1
Autor(es): Quintana Victorio, Junior Alexis
Palabras clave: Proceso administrativo; Protección al consumidor; Indecopi
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En lo siguiente, se tiene una denuncia presentada por el señor C.A.L.R. contra
EAFC M. S.A., en la cual el denunciante suscribió un contrato con este último el
día 24 de enero de 2020, a fin de adquirir un vehículo en el lapso de 30 días,
pagando US$ 1,000.00 Mil con 00/100 dólares, alegación afirmada por el
denunciante, imputándose presuntas infracciones al deber de información, deber
de idoneidad y métodos comerciales coercitivos o engañosos.
De otro lado, se tiene a la parte denunciada quien niega en todos sus extremos
lo expresado en la denuncia, e incluso ofrece medios probatorios con el cual se
pretende acreditar que no le corresponde la imposición de una sanción.
Es así que, la Secretaría Técnica imputó como presuntas infracciones al derecho
de información, información relevante, deber de idoneidad y obligación de los
proveedores del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En tal sentido, la Comisión en su Resolución Final declaró infundada la denuncia
casi en todo su pronunciamiento, más no respecto a la supuesta infracción al
deber de idoneidad referido a que se habría rehusado el proveedor a efectuar la
devolución del dinero pagado. Sin embargo, la Sala resolvió revocar en su
pronunciamiento la resolución de Comisión y reformándola declaró infundada
sobre la infracción al deber de idoneidad y obligación de los proveedores del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues evaluó que el proveedor
aportó medios probatorios que terminaron por desvirtuar lo resuelto por la
Comisión.
Por esta razón, en el presente informe se ha considerado adecuadamente los
medios probatorios, así como se ha aplicado el Código de Protección y Defensa
del Consumidor y el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos
Administrativos Generales (Ley 27444), sin dejar de lado las demás normas
fundamentales y relacionadas.
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12727/12596
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Liendo Miranda, Claudia Elisa; Miñano Donayre, Alicia Liceth
Fecha de registro: 17-oct-2023
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