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Título: Informe Jurídico de Expediente Administrativo N° 509-2014/CC2
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de San Martín de Porres
Resumen: En el presente informe se analizará los problemas jurídicos más relevantes que se desprenden de la tramitación de un procedimiento iniciado como consecuencia de la una denuncia por infracción al deber de idoneidad, la cual fue interpuesta por las señoras A.A.V y P.A.B.C.A contra la aerolínea A.E.L.A. S.A. argumentando que, de manera injustificada la denunciada no permitió que la menor de edad de nombre A.S.C.A., aborde el vuelo con destino a la ciudad de Roma, junto a su abuela A.A.V, lo cual habría ocasionado que la señora P.A.B.C.A., madre de la menor, viaje desde la ciudad de Roma, a fin de que su menor hija y la abuela regresen a su lugar de residencia (Roma). Notificada la denuncia, la aerolínea procede a formular los descargos negando los hechos imputados, manifestando sustancialmente que en las dos oportunidades que se negó el embarque de la menor se actuó de conformidad al Código de Fronteras de los Estados Schengen y su Reglamento, posición que fue corroborada por la Policía de Fronteras del Aeropuerto de Madrid - Barajas, obteniendo como respuesta que la menor debía viajar con su madre en tanto que aquella última era la titular del permiso de residencia. Tras el análisis correspondiente, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 declaró INFUNDADA la denuncia en el extremo referido al impedimento de abordaje de la señora A.A.V y su nieta el 1 de abril de 2014, en tanto fue justificado, y FUNDADA la denuncia respectos a los hechos ocurridos el 8 de abril de 2014 ya que no permitió que la señora A.A.V y su menor nieta viajen desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Roma de manera injustificada. La aerolínea interpone recurso de apelación respecto al extremos de la resolución de la Comisión que le fue desfavorable. En segunda instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, revoca la resolución impugnada y reformándola declaró infundada la demanda respecto al impedimento de viaje del 08 de abril de 2014, dado a que consideró que la conducta se encontraba justificada. En atención a ello, en el presente informe además de identificar y analizar los principales problemas jurídicos que se derivan de los fundamentos expresados en las resoluciones de primera y segunda instancia administrativa; expresaré mi postura y conclusiones con relación a lo determinado en ambas decisiones administrativas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad de San Martín de Porres. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Vigil Oliveros, Enrique Andrei; Casassa Casanova, Sergio Natalino; Liendo Miranda, Claudia Elisa
Fecha de registro: 7-dic-2023



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